SAP Vizcaya 566/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2013:2851
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/026423

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 291/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1205/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Héctor, Micaela, Tatiana, Ángeles, Elisabeth, Matías, Leticia

, Salvador, Carlos María, Ruth, Adolfina, Agustín, Camilo, Estanislao, Hernan, Diana, Marino, Laura, Roque, Rosa, Carlos Francisco y Adriana

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ y AMAYA BARRENECHEA JUDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDA SAINZ-ROZAS HERNANDEZ S E N T E N C I A Nº 566/2013

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1205/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao ) a instancia de D. Ángeles, Dª Rosa, D. Estanislao

, Dª Diana, Dª Elisabeth, D. Carlos María, D. Salvador, D. Camilo, Dª Tatiana, D. Roque, Dª Adolfina, D. Marino, Dª Adriana, D. Matías, Dª Micaela, Dª Ruth, D. Agustín, D. Héctor, Dª Laura, D. Carlos Francisco, Dª Leticia, D. Hernan, apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y defendidos por la Letrada Sra. AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendido por la Letrada Sra. FERNANDA SAINZ- ROZAS HERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de febrero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de febrero de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel López Martínez en nombre y representación de D. Ángeles, Dª Rosa, D. Estanislao, Dª Diana, Dª Elisabeth, D. Carlos María

, D. Salvador, D. Camilo, Dª Tatiana, D. Roque, Dª Adolfina, D. Marino, Dª Adriana, D. Matías

, Dª Micaela, D. Agustín, Dª Ruth, D. Héctor, Dª Laura, D. Carlos Francisco, Dª Leticia y

D. Hernan, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 291/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sra. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien señala la parte apelante los hechos, indiscutidos en autos, se pueden resumir de la siguiente manera: a) los demandantes suscribieron con Bruesa, promotor inmobiliario, la compra de elementos ( viviendas, garajes y trasteros ) en una promoción inmobiliaria denominada "Mirador de Basatxu";

  1. Bruesa apertura en el BBVA la cuenta especial establecida por la Ley 57/1968 para recepcionar en ella los anticipos a cuenta del precio desembolsados por los demandantes; c) BBVA expidió certificados de aval de parte de las cantidades ingresadas por los compradores hasta el límite cuantitativo convenido con Bruesa;

  2. unos compradores no recibieron ningún tipo de documento en garantía de las sumas ingresadas y otros ingresaron sumas de dinero que no fueron garantizadas por BBVA, por lo que el Banco, cuando la promoción se frustró, restituyó en cumplimiento del aval las sumas acreditadas y garantizadas documentalmente, de suerte que unos compradores no recibieron nada y otros perdieron el exceso ingresado en la cuenta especial al superar los ingresos la cuantía garantizada por el Banco.

La polémica se contrae a dos cuestiones: a) determinar si el BBVA debe responder de todas las sumas ingresadas en la expresada cuenta, aun cuando sea por encima del aval documentalmente prestado y garantizado por Bruesa y b) si el Banco ha incumplido sus obligaciones en relación con la gestión de la cuenta.

Admite la parte recurrente que la sentencia apelada delimita perfectamente el objeto del procedimiento; al efecto habremos de determinar si BBVA debe restituir a los demandantes todas las cantidades ingresadas en la cuenta especial bien en cumplimiento de la garantía prestada a Bruesa, bien en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968.

SEGUNDO

Alega el recurrente que la Sentencia yerra aplicando los límites cualitativos y cuantitativos de la fianza tal y como se regula en el Código civil a la obligación del BBVA cuando lo que hay que aplicar es la Ley 57/68, Ley imperativa que otorga a los demandantes el derecho a percibir todos los...

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