SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2013:16838
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA Nº 12/2010

SUMARIO Nº 9/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ssas. Ilmas.

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la Ciudad de Barcelona a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo 12/2010 que dimana del Sumario nº 9/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por 34 delitos de abuso sexual y otro delito continuado de abuso sexual, contra:

Luis Pedro, natural de Jordania, nacido el día NUM000 de 1951, hijo de Borja y de Mercedes

, vecino de Barcelona; DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya insolvencia ha sido declarada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a Dª Luisa Lasarte Ruiz, y defendido por el Letrado D. Jorge de Tienda García;

INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador

D. Alfredo Martínez Sánchez, y defendido por el Letrado D. Guillem Goñalons i Coll

ZÚRICH INSURANCE PLC, como responsable civil directo, representada por la Procuradora Dª Anna Boldú Mayor, y defendida por el Letrado D. Pere Dalmau Cardona

siendo parte acusadora el Ministerio fiscal, y :

Ana, representada por el/la Procurador/a D/Dª Jordi Enric Ribas Ferre, y defendida por el Letrado/a D/Dª Juan M. Alonso González,

Graciela, representada por el/la Procurador/a D/Dª Javier Ranera Cahis, y defendida por el Letrado/ a D/Dª Sergio Merce Klein,

Serafina, representada por el/la Procurador/a D/Dª Joana Menen Aventin, y defendida por el Letrado/ a D/Dª Miguel A. Migélez del Pozo,

Carolina, representada por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Ruiz Santillana, y defendida por el Letrado/ a D/Dª Celia Ruiz Espejo. Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) seis delitos de abuso sexual, previstos y penados en el artículo 181.1 del CP - redacción dada por LO 11/1999-, b) veintisiete delitos de abuso sexual, previstos y penados en los artículos 181.1 y 182.1 CP y, c) un delito continuado de abuso sexual, del articulo 181.1 y 182.1 en relación con el 74 CP - redacción, en ambos casos, de LO 5/2003) estimando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del articulo 22.6 ; y pidió se le impusiera siguientes penas:

Por cada uno de los seis delitos a) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena de cada delito,

Por cada uno de los 27 delitos b) la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena de cada delito,

Por el delito continuado c) la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena de cada delito,

Así como las costas y que indemnice a cada perjudicada - según relación contenida en el escrito de acusación- en 6000 euros por los perjuicios morales sufridos, respondiendo de dichas indemnizaciones la entidad aseguradora Zúrich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa y el Institut Catalá de la Salut (Generalitat de Catalunya) como responsable civil subsidiaria

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada en nombre y representación de Ana, consideró que los hecho eran constitutivos de un delito de abuso sexual del articulo 181 y 182 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP ; y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena y pago de costas, así como que indemnizara a la sra. Ana en 6000 euros, respondiendo de dichas indemnización la entidad aseguradora Zúrich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa y el Institut Catalá de la Salut (Generalitat de Catalunya) como responsable civil subsidiaria

TERCERO

La acusación particular ejercitada en nombre y representación de Graciela, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual del articulo 181 y 182 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP ; y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena y pago de costas, así como que indemnizara a la sra. Graciela en 12000 euros, respondiendo de dichas indemnización la entidad aseguradora Zúrich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa y el Institut Catalá de la Salut (Generalitat de Catalunya) como responsable civil subsidiaria

CUARTO

La acusación particular ejercitada en nombre y representación de Serafina, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual del articulo 181.1 y 182.1 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP ; y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena y pago de costas, así como que indemnizara a la sra. Serafina en 10000 euros, respondiendo de dichas indemnización la entidad aseguradora Zúrich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa y el Institut Catalá de la Salut (Generalitat de Catalunya) como responsable civil subsidiaria

QUINTO

La acusación particular ejercitada en nombre y representación de Carolina, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual del articulo 181.1 y 182.2 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP ; y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a la sra. Carolina a una distancia de 1000 metros y de comunicar con ella, por periodo superior en tiempo a 10 años a la pena de prisión impuesta y pago de costas, así como que indemnizara a la sra. Graciela en 12000 euros, respondiendo de dichas indemnización la entidad aseguradora Zúrich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa, incrementado en el interés moratorio del 20%, y el Institut Catalá de la Salut (Generalitat de Catalunya) como responsable civil subsidiaria

SEXTO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

SÉPTIMO

El Institut Catalá de la Salut, en igual tramite solicitó su libre absolución

OCTAVO

La entidad aseguradora Zúrich Insurance Sucursal en España, también solicitó su libre absolución.

NOVENO

En el juicio oral se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Luis Pedro, mayor de edad, carente de antecedentes penales, en su condición de médico especializado en obstetricia y ginecología, con numero de colegiado NUM002 del Colegio Oficial de Médicos, y mientras prestaba sus servicios profesionales en el Centro de Asistencia Primaria ( CAP) del Insitut Catalá de la Salut ( Generalitat de Catalunya), sito en la calle Rio de Janeiro de Barcelona, con intención de satisfacer su deseo sexual, y aprovechándose de la situación de superioridad en la que se encontraban las pacientes derivada de su condición de ginecólogo, y que coartaba su libertad para autodeterminarse, aprovechándose además de la situación de desnudez de las pacientes en la que se realizaban sus exploraciones, en el curso de su actividad profesional, y durante el periodo comprendo entre 2003 y 2006 realizó las siguientes acciones:

En el CAP Rio de Janeiro dependiente del ICS.

Primero

El día 15 de septiembre de 2006, Ana, efectuó una visita ginecológica con el acusado, para informarse sobre la colocación de un anticonceptivo diu y obtener la correspondiente receta. En el curso de la consulta, y sin estar presente en la zona reservada para la exploración enfermera o auxiliar de clínica alguna, le efectuó una exploración vaginal, en cuyo transcurso, introdujo los dedos en la vagina de forma reiterada, sacando y metiéndolos -al menos en 5 o 6 ocasiones- efectuando movimientos similares a los de una masturbación, al tiempo que le acariciaba la pierna y le decía "tranquila cariño. La exploración...

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