SAP Almería 355/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1390
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20130000018

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 14/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 709/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº8)

Apelante: Paulino

Procurador: INMACULADA SERRANO GARCIA

Abogado: SALVADOR VENTURA, MAGDALENA

Apelado: CAJAMURCIA

Procurador: Mª DOLORES LOPEZ CAMPRA

Abogado: JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 355/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO FRANCISCO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 14/2013, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, seguido con el número 709/2010.

Es parte apelante, D. Paulino, representado por la Procuradora Dª INMACULADA SERRANO GARCÍA y asistida por letrado Dª MAGDALENA SALVADOR VENTURA. Es parte apelada, BANCO MARE NOSTRUM SA (antes CAJA DE AHORROS DE MURCIA), representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES LÓPEZ CAMPRA y asistida por letrado D. JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Inmaculada Serrano García, en nombre y representación de D. Paulino, formuló, a 15 de marzo de 2010, demanda de juicio ordinario frente a Caja de Ahorros de Murcia, en cuyo suplico se solicitaba que se declare que la póliza de crédito y garantía de descuentos, descubiertos y riesgos nº NUM000, de 7 de agosto de 2006, es nula de pleno derecho por haber existido en su formación vicios del consentimiento; Subsidiariamente, se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la condición general primera, y muy especialmente del apartado h) de la citada condición general, que se contiene en la póliza de crédito y garantía de descuentos, descubiertos y riesgos NUM000, de 7 de agosto de 2006, por tratarse de una cláusula oscura y abusiva; subsidiariamente, se solicita que se declare que la interpretación que debe hacerse de la condición general cuarta de la póliza objeto del presente litigio, es que una vez rescindida la póliza, las obligaciones que se contienen en la misma vinculan sola y exclusivamente a la persona jurídica que aparece como acreditado en la póliza, pero no a los fiadores solidarios, de manera que tras la citada rescisión, en virtud de esta póliza no podrán exigirse responsabilidades a los fiadores por la hipotética aparición de algún impago posterior a la vigencia de la póliza.

  2. - Se afirmaba en la demanda que las partes firmaron la póliza de crédito antes indicada, exigida por la Caja para emitir un aval en garantía de una operación que iba a desarrollar Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL, cuyo administrador es su padre, y que firmó el actor como fiador solidario, siendo así que fue impulsado por error a firmar la póliza dado que sólo pretendían la entrega del Banco de un aval, no el resto de las operaciones amparadas por la póliza, en especial los riesgos ya existentes con la mercantil Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL. Se defendía que el contenido del clausulado del contrato induce a error en el contenido del contrato, no fue informado de la extensión de la póliza a riesgos anteriores, el límite de crédito coincidía con el importe del aval, teniendo como consecuencia, sin ningún tipo de contraprestación, limitar su capacidad crediticia del actor hasta el año 2039. Asimismo, consideraba la cláusula 1.h abierta en exceso, lo que la hacía nula, y la cláusula tercera no podía interpretarse en contra del fiador solidario.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. póliza de crédito y garantía de descuentos, descubiertos y riesgos nº 42-501- 030157-9, de 7 de agosto de 2006, intervenida por el Notario de Alhama de Almería, D. Javier Fernández Carratalá; 2. Contrato de compraventa de un local de 9 de agosto de 2006 entre Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL, vendedor, y D. Eutimio, comprador; 3. Documento de 1 de octubre de 2008 de rescisión del contrato de compra entre Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL y D. Eutimio

    ; 4. Certificado negativo de Cajamurcia de 31 de octubre de 2008 de operaciones de riesgo a favor del actor;

  4. Requerimiento notarial de 2 de febrero de 2010 formulado por el actor a la demandada para la rescisión de la póliza de crédito y contestación de la demandada al actor; 6. Solicitud de cancelación del crédito efectuada por Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL a Cajamurcia a 32 de marzo de 2009; 7. Solicitud de información de riesgos efectuada por Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL a Cajamurcia a 17 de febrero de 2010; 8. Información de riesgos sobre D. Paulino de mayo de 2008.

  5. - Dictado auto de admisión de la demanda a 27 de junio de 2011, mediante escrito de 18 de mayo de 2010 Dª María Dolores López Campra, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Murcia, presentó contestación a la demanda, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda con costas.

  6. - Alegaba las siguientes excepciones. 1. Los acreditados conocían el clausurado de la póliza por haber sido intervenida por Notario; 2. No hay error porque no recae sobre los elementos esenciales del contrato y, en su caso, sería sólo imputable a la actora; 3. Conocimiento por el actor y de los firmanes de la póliza y su contenido, dado que tiene conocimientos en materia de asesoría financiera; 4. Falta de aplicación al actor de la normativa sobre consumidores y usuarios; 5. la póliza no se firmó para dar cobertura exclusivamente al aval requerido.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de la mercantil Spairus Investments SL; 2. Nota simple informativa de Gescorland asesores SL; 3. Certificación registral de la mercantil Promociones y Servicios Urbanísticos Almería SL; 4. Impresión de página web sobre la profesión de D. Nazario

    . 7.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería se dictó sentencia de 19 de marzo de 2012, con el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Serrano García, en nombre y representación de D. Paulino, frente a Caja de Ahorros de Murcia (Cajamurcia) y absolver a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo con imposición de las costas a la parte actora".

  8. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos: 1. La presencia de Notario en la firma de la póliza indica que los firmantes tuvieron conocimiento del contenido del contrato; 2. El aval es anterior a la póliza de crédito;

  9. Que el error es imputable a la actora por no leer la póliza; 4. los firmantes de la póliza tienen conocimientos financieros; 5. Las cláusulas del contrato no son oscuras ni abusivas; 6. No resultaba de aplicación la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios;

  10. - Notificada la resolución al demandado, mediante escrito de 8 de mayo de 2012 se presentó recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos: 1. Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la segunda de las pretensiones alternativas a la principal; 2. Incongruencia omisión por falta de pronunciamiento de la primera pretensión alternativa formulada; 3. Error en la apreciación de la prueba porque consta el incumplimiento del Notario de sus obligaciones, que la fecha de contrato y aval no es suficiente para descartar el error, hubo falta de información precontractual que indica que no se pudo leer la póliza, y la actividad llevada a cabo por su parte tampoco es indicativo de falta de error; 4. Infracción del art. 5.5 de la Ley 7/1998 por no considerar nula la cláusula 1.h del contrato; 5. necesidad de que se interprete la cláusula cuarta en el sentido de que vincula sólo a la mercantil acreditada y no a los fiadores.

  11. - Con traslado a la parte actora, y con escrito de impugnación de 5 de junio de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y, no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para deliberación y votación al día, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por las razones que se expondrán, procede invertir el orden de los motivos de impugnación, comenzando con el motivo cuarto, referido al error en la apreciación de la prueba, y, más concretamente, a la valoración que hace la juzgadora de instancia para apreciar que no existe vicio consensual en la formación del contrato, más concretamente error como vicio invalidante del contrato.

  2. - Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo ( art. 1265 Cc ). Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado...

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