SAP Almería 337/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1362
Número de Recurso570/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 570/2012

S E N T E N C I A nº 337/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 570/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 2170/2010.

Es parte apelante BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. SALVADOR MARTÍN ALCALDE y asistida por letrado D. ANTONIO GARCÍA MONTES.

Es parte apelada LOCRIFER SL, representada por la Procuradora Dª MARTA DÍAZ MARTÍNEZ y asistida por letrado D. SALVADOR BENÍTEZ GALLEGO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Marta Díaz Martínez, en nombre y representación de Locrifer SL, presentó, a 1 de octubre de 2010, demanda de juicio ordinario contra Banco Santander SA, en solicitud de dictado de sentencia por la que se declare la nulidad del contrato marco de operaciones financieras CMOF y de la confirmación de opciones de tipo de interés COLLAR con barrera Knock-out en el Cap y Barrera Knock-in en el flor de fecha 23 de julio de 2008, dejando sin efecto las liquidaciones efectuadas en virtud del mismo hasta la fecha de la sentencia con la obligación e restituirse las partes recíprocamente lo percibido en virtud del producto financiero más los intereses legales que correspondan, más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que llevó a cabo la concertación del contrato anterior, habiendo sufrido un error invalidante de su consentimiento, puesto que el banco actuó con falta de información previa, del deber de informarse de las características del cliente y su adecuación a la contratación, falta de claridad y transparencia del contenido del contrato, falta de lealtad, y actuación poco profesional y deshonesta del Banco para con su cliente.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. impresión de la página web del sitio http:// www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/29/economia/127254540.html; 2. Escritura de 27 de diciembre de 1995 de constitución de la sociedad mercantil Locrifer SL y escritura de adaptación de estatutos, renuncia y nombramiento de cargos de 10 de septiembre de 1997; 3. Cuentas Anuales de Locrifer SL de los ejercicios 2008 y 2009; 4. Informe de julio de 2008 de la Central de Riesgos del Banco de España; 5. Confirmación de opciones de tipo de interés collar con barrera Knock-out en el cap y barrera Knock-in en el floor y contrato marco de operaciones financieras (CMOF); 5.bis. liquidación conforme a contrato de 28 de octubre de 2008, 28 de enero de 2009, 28 de abril de 2009, 28 de julio de 2009, 28 de octubre de 2009, 8 de marzo de 2010, 31 de mayo de 2010, y solicitud de cambio de cuenta a Banco de Santander; 6. reclamación de Locrifer SL a 17 de marzo de 2010 a Banco de Santander en solicitud de documentación; 7 solicitud de diligencias preliminares formulada por Locrifer SL contra Banco de Santander SA a 14 de mayo de 2010; 8. Reclamación de Locrifer SL a 19 de abril de 2010 al Servicio de Atención al Cliente de Banco de Santander; 10. Solicitud de Locrifer SL de 26 de abril de 2010 en ejercicio de acceso a datos de carácter personal; 11. Resolución de dicha petición por Banco Santander SA a 27 de abril de 2010; 13. entrega de documentación de Banco de Santander SA de 28 de mayo de 2010; 14. Reclamación formulada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores a 7 de julio de 2010; 15. Comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en contestación a la petición; 16. "Dictamen sobre naturaleza jurídica de los Collar con barrera y las obligaciones inherentes a la comercialización de estos instrumentos financieros en relación con la contratación objeto del presente dictamen"; 17. informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de 24 de junio de 2009; 17.bis. Información sobre instrumentos financieros de Banco de Santander SA de 29 de julio de 2013; 18. Información de 19 de mayo de 2010 de Banco de Santander SA a Locrifer SL sobre un contrato de seguro concertado.

  4. estadillo de resoluciones que han tratado el fondo del asunto; Documento final, consistente en informe del Defensor del Pueblo.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, mediante escrito de 6 de mayo de 2010 presentó contestación Banco Santander SA, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda.

  6. - Alegó los siguientes motivos de oposición. 1. que el demandado no es un simple taller de vehículos, tal y como afirmó en su demanda; 2. que la relación mercantil con la actora ha sido continuada; 3. Que informó al cliente; 4. Que la bajada posterior de tipos de interés no autoriza a la actora a denunciar el contrato; 5. Vinculación contractual conforme a lo dispuesto en el art. 1256 Cc ; 6. Que no existía el error que la actora aduce en su demanda; 7. Que el riesgo no puede considerarse como motivo de nulidad; 8. Que no engañó a su cliente en lo relativo a la información sobre la bajada de tipos; 9. Que el contrato de autos no es una operación especulativa.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato Marco de Operaciones Financieras; 2. hoja registral de Locrifer SL; 3. Información registral de Europulpí SCA; 4. Información jurídica y financiera de Autoesport SA; 5. Información jurídica y financiera de Alyser SL; 6. póliza de crédito de 29 de julio de 2008 entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 7. póliza de negociación entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 8. póliza de crédito de 29 de julio de 2008 entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 9. póliza de crédito de 23 de julio de 2009 entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 10. póliza de crédito de 10 de junio de 2009 entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 11. póliza de crédito de 14 de octubre de 2008 entre Banco de Santander SA y Locrifer SL; 12. Confirmación de opciones d tipo de interés collar con barrera Knock-out en el cap y barrera Knock-in en el floor; 13. Liquidación conforme a contrato a 24 de julio de 2008; 14. Liquidación conforme a contrato a 24 de octubre de 2008; 15. Liquidación conforme a contrato a 26 de enero de 2009;

  8. Liquidación conforme a contrato a 24 de abril de 2008; 17. Liquidación conforme a contrato a 2 de octubre de 2008; 18. Liquidación conforme a contrato a 26 de octubre de 2008; 19. Liquidación conforme a contrato a 26 de enero de 2010; 20 Liquidación conforme a contrato a 26 de abril de 2008; 21. "informe pericial"; 22 y

  9. Informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de 22 de diciembre de 2009; 24. estadillo de resoluciones judiciales sobre el asunto.

  10. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería se dictó sentencia de 30 de julio de 2012, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Locrifer SL contra Banco Santander SA y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras CMOF y de la confirmación de opciones de tipo de interés COLLAR con barrera Knockout en el Cap y Barrera Knock-in en el flor de fecha 23 de julio de 2008, dejando sin efecto las liquidaciones efectuadas en virtud del mismo, con la obligación de restituirse las partes recíprocamente lo percibido en virtud del producto financiero más los intereses legales que correspondan a cada liquidación. 2. Al pago de las costas procesales".

  11. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos: 1. Consideró aplicable la legislación sobre mercado de valores; 2. De los indicios que surgen en el procedimiento, se considera probado que no hubo información suficiente, por lo que consideraba la existencia de error en la contratación; 3. El error era excusable, por la complejidad del contrato.

  12. - Notificada la sentencia a la demandada, mediante escrito de 4 de octubre de 2012 presentó escrito de apelación, alegando que de las declaraciones de su testigo se desprende que sí que se dio información, que en realidad la actora es un grupo de empresas; que el contrato era comprensible, lo que debió llevar a la juzgadora a entender que no hubo error, y, en todo caso, no es excusable; y que el actor no tiene la consideración de consumidor.

  13. - Con traslado a la parte demandada, que impugnó el recurso mediante escrito de 2 de noviembre de, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó ponencia, y, no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al pasado día 12 de noviembre, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Previamente a resolver el asunto que ocupa a la Sala, y con relación a los dictámenes periciales, es posible la pertinencia de este medio de prueba cuando, al valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos ( art. 335 LEC ). La prueba pericial ha de recaer sobre unos hechos o datos aportados al proceso para ser valorados y apreciados técnicamente ( STS 371/2000, de 12 abril ), siempre que su conocimiento o apreciación excedan de un simple examen semántico (hechos empíricos), y, sobre todo, siempre que sean necesarios conocimientos especializados ajenos a la ciencia jurídica, esto es, hechos técnicos o de apreciación técnica, siempre que, por virtud del principio iura novit curia, no...

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