SAP Almería 320/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1346
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 320/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 8 de noviembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 29/13

, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 453/09, entre partes, de una como demandada apelante Dª. María Teresa, representada por el Procurador José Manuel Escudero Ríos y dirigida por el Letrado D. Antonio Fernández Carmona y, de otra, como actores apelados Dª. Bárbara, D. Matías y D. Moises, representados por la Procuradora D. Rosalía Ruiz Fornieles y dirigidos por la Letrada Dª. Susana Castillo Aznarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, cuyo Fallo dispone:

"Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Ruiz Fornieles actuando en nombre y representación de Dª. Bárbara, D. Moises y D. Matías contra Dª. María Teresa que compareció representada por el Procurador Sr. Escudero Ríos, en ejercicio de acción de extinción de condominio, y en consecuencia declaro extinguida la situación de condominio existentes sobre la finca objeto de litigio, debiendo procederse al sorteo de los lotes, de conformidad con lo previsto en el fundamento tercero de la presente resolución".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2013, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima la demanda interpuesta por la parte actora en la que ejercita una acción de extinción de condominio o división de cosa común. Los demandantes, hermanos Bárbara, Moises y Matías, accionan frente a su hermana María Teresa, basan su pretensión en que ellos y su hermana María Teresa, hoy demandada, son dueños proindiviso de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja, que les pertenecen por herencia de su tío Jesús Ángel y en los siguientes porcentajes a Bárbara el 47,9125 % y a María Teresa, Matías y Moises les corresponde, a cada uno de ellos, un 17,3625 %. En base a todo ello, Bárbara, Moises y Matías ejercitan la acción de división de cosa común y, así, solicitan la extinción del condominio y la división material de las fincas, y, si ello no fuere factible, su venta en subasta. La demandada, en su contestación, se opone a la demanda alegando que la finca es perfectamente divisible y por lo tanto no procede la venta en pública subasta. La sentencia dictada estima la acción de extinción del condominio y considera la finca divisible, aceptando la división por lotes, adjudica a una de las hermanas, Bárbara, la parcela NUM001 y acuerda el sorteo de las parcelas NUM002

, NUM004 y NUM003 entre los hermanos Moises Matías y María Teresa . La demandada apelante alega en su recurso incongruencia extra petita, por cuanto se pronuncia sobre aspectos no pretendidos por la parte actora. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo alegado por la demandada apelante para combatir la resolución apelada, es que la sentencia incurre en error cuando afirma que los demandantes solicitan la división de la finca con arreglo a los porcentajes de propiedad que cada propietario ostenta, y que para el caso de que no exista acuerdo en la partición o la misma no sea posible, se proceda a su venta en pública subasta. Por el contrario, la recurrente señala que lo interesado por los actores es la venta en pública subasta. También se alega por la apelante que la sentencia incurre en contradicción. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

Es cierto que la...

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