SAP Almería 317/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1345
Número de Recurso568/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 568/2012

S E N T E N C I A Nº 317/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 568/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 409/2010.

Son parte apelantes y apeladas, SAT NUM.6289 AGROROQUETAS y PEDRO FRUTI EXPHORT SL, como actoras, representadas por la Procuradora Dª MARÍA ALICIA DE TAPIA APARICIO y asistidas por letrado D. ARTURO SÁEZ SANZ, y EUROPROMOCIONES 97 ARROYO DE LA MIEL SL, como demandada, representada por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRILLO y asistida por letrado D. ANTONIO BLANCO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de SAT Núm. 6289 Agroroquetas y Pedro Fruit Exphort SL, formuló, a 9 de febrero de 2010, demanda de juicio ordinario frente a Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL, en cuyo suplico se pedía el dictado de sentencia por el que se declare la validez y plena eficacia del contrato de compraventa suscrito en fecha de 20 de julio de 2006 entre las partes actoras y demandada; y se condene a la demandada a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el contrato de 20 de julio de 2006, pagando la cantidad e 7.662.886,72 # más IVA, más intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que concertaron con el demandado un contrato de compraventa de 20 de julio de 2006, consistente en la venta de un terreno sito en la localidad de Roquetas al 50 % entre ambas vendedoras, y cuyo precio, después de devenido firme, consistía en una cantidad fija de conformidad con el volumen edificable. Habiendo llegado el término para la elevación de escritura pública, y sin que conste incumplimiento por su parte, requirieron a la compradora para que eleve a público el contrato, por tres veces, sin que haya comparecido ante Notario para estos fines.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. escritura de poder para pleitos; 2. Contrato de compraventa de 20 de julio de 2006, por el que D. Gerardo y D. Octavio, en representación de SAT N 6289 Agroroquetas y Pedro Fruit-Exphort SL, en calidad de vendedoras, y D. Ricardo, en representación de Europromociones 97 Arroyo de la Miel SA, en calidad de compradora, vendían una parcela de 23611 m2, sita en Roquetas de Mar, bajo precio determinable de 702,94 # por el metro de techo edificable a uso residencial de la finca, que inicialmente se preveía de 12.112,44 m2t (8.514.318,57 #), a razón de 851.431,86 # más IVA a la firma del contrato, 4.257.159,29 más IVA a la firma de la escritura pública de compra, y 3.405.727,43 # al momento de la aprobación definitiva del PGOU; 3. Certificado de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar respecto del acuerdo de 12 de marzo de 2008 del Pleno, por el que se aprobaba el PGOU sin necesidad de publicación; 4. Burofax remitido por Agroroquetas SAT 5289 a 11 de diciembre de 2008 a Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL para elevación a escritura pública del contrato privado para el pasado día 29 de diciembre de 2008; 5. Bourfax de la misma fecha y con el mismo contenido remitido por Baldomero a Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL; 6. Burofax de 17 de abril de 2007 remitido por Baldomero y Ceferino, en representación de SAT Agroroquetas Nº 6289 a Europromociones Arroyo de la Miel SL, en el sentido de ratificar el primero el contrato inicial; 7. Burofax remitido a 24 de diciembre de 2008 por Europromociones 97 Arroyo de la Miel SA a Baldomero, en el que le informaba que la compra dependía de la adquisición de otra colindante, y que no consta el cumplimento de la cláusula 8 del contrato en el sentido de proceder a la transmisión de la finca a la que aparece en el contrato como vendedora; 8. Burofax con el mismo contenido y fecha que el anterior; 9. Escritura de 20 de febrero de 2009 por el que Baldomero vendía a SAT Agroroquetas la finca registral NUM000 por 280.000 #; 10. Acta de manifestaciones formulada por

    D. Gerardo y Octavio a 23 de marzo de 2009, alegando que estaba prevista la elevación a público del contrato de autos, y la compradora, Europromociones Arroyo de la Miel SL no ha comparecido; 11. Burofax recibido 25 de septiembre de 2009 por Europrmociones Arroyo de la Miel SL de SAT Agrorroquetas, en el sentido de requerirle para el otorgamiento de escritura pública para el día 20 de octubre de 2009; 12. Acta de manifestaciones formulada por D. Gerardo y Octavio a 20 de octubre de 2009, alegando que estaba prevista la elevación a público del contrato de autos, y la compradora, Europromociones Arroyo de la Miel SL no ha comparecido; 13. Acta de manifestaciones formulada por Europormociones 97 Arroyo de la Miel SL a 20 de octubre de 2009, en el sentido de que los vendedores habían incumplido la cláusula 8ª del contrato.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, D. David Barón Carrillo, en nombre y represtación de Europormociones 97 Arroyo de la Miel SL, mediante escrito de 14 de abril de 2010, presentó contestación a la demanda, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda más costas. Alegaba la excepción de contrato no cumplido, en la medida en que los representantes de la actora no cumplieron con la obligación de aportar la finca a la mercantil vendedora, realizando una transmisión o cesión inconsentida, con graves perjuicios fiscales para su parte, ante la desproporción del valor fijado en la cesión y el que se fijó en la compraventa. Asimismo, consideró nulo el contrato de cesión de la persona física a una de los vendedores, o, en su caso, rescindible por fraude de acreedores.

  5. - En el mismo escrito de contestación se presentó reconvención, en el sentido de solicitar una sentencia por la que se declare resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 20 de julio de 2005, y se condene a las entidades reconvenidas, a estar y pasar por el pedimento anterior y a pagar, y al pago de 851.431,86 # más 136.229,10 # de IVA. Fundaba la reconvención en el incumplimiento de entrega de una finca colindante, que se consideraba una parte esencial en el contrato, en su imposibilidad de hacer frente al cumplimiento del contrato dado el retraso que se ha producido, así como en la actitud defraudatoria de los vendedores al ocultarle las consecuencias fiscales de la cesión.

  6. - Presentó la siguiente documentación. 1. contrato suscrito por Europormociones 97 Arroyo de la Miel SL y Grupo Madinson de Inversiones Inmobiliarias SL; 2. Burofax remitido a 23 de diciembre de 2008 por Europromociones a SAT Agrorroquetas; 3. factura emitida por Europromciones a SAT Agrorroquetas de 20 de julio de 2006; 4. Declaración anual de operaciones con terceras personas en el ejercicio económico de 2006; 5. cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría de Europromociones del ejercicio 2008;

  7. Certificado del secretario del Consejo de administración de Europromociones con los balances del ejercicio 2009.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, por la Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería se dictó sentencia 163/2010, de 20 de julio, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre y represntaicón de las entidades SAT número 6289 Agroroquetas y Pedro Fruit Exphort SL contra la entidad Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

  9. Se declara la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito en fecha de 20 de julio de 2006;

  10. Ante la imposibilidad de cumplimiento, procede su resolución, haciendo suyas la parte vendedora las cantidades entregadas (851.431,86 #). Que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL contra SAT nº 6289 Agroroquetas y Pedro Fruit Exphort SL, y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte reconvencional, Europromociones 97 Arroyo de la Miel SL.

  11. - La sentencia fundaba dicho fallo en los siguientes motivos. 1. El contrato privado entre las partes de 20 de julio de 2006 es válido, por concurrir en él todos los requisitos legales y contractuales de validez; 2. Que existió una novación subjetiva del contrato en la medida en que se comunicó la cesión y no hubo oposición, ni siquiera al deponer como parte la demandada, y se retrasó en el ejercicio de sus posibles derechos de resolución; 3. Que no existe riesgo de liquidación tributaria en su contra, en la medida en que la liquidación provisional de la Agencia Tributaria Andaluza ha sido anulada por el Tribunal Económico Administrativo competente; 4. Que la demandada incumplió el contrato porque, en la medida en que estaba vigente, no compareció al otorgamiento de la escritura pública; 5. El contrato se considera de imposible cumplimiento por reconocimiento expreso de la parte vendedora; 6. Que en tanto que resulta una resolución contractual por imposible cumplimiento, la vendedora debe hacer suya la parte del precio ya cumplido; 6. Por esos motivos, no podía aceptarse la resolución contractual solicitada en recovención, ni nulidad contractual, ni rescisión por fraude de acreedores.

  12. - Notificada la anterior resolución a la demandada, mediante escrito de 26 de...

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