SAP Almería 297/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1327
Número de Recurso585/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 297/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 31 de octubre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 585/12, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 622/11, entre partes, de una como demandada apelante la entidad mercantil Proyectos del Poniente, SL, representada por la Procuradora Dª. Natividad Alcoba López y dirigida por el Letrado D. Manuel Alcoba Salmerón y, de otra, como actor apelado D. Pio, representado por la Procuradora Dª. Eloísa Fuentes Flores y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Teresa López Martin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 26 de junio de 2012, cuyo Fallo dispone:

"Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Eloísa Fuentes flores, en nombre y representación de D. Pio, frente a Proyectos del Poniente SL, representada por la procuradora Dª. Natividad Alcoba López, y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 23 de enero de 2006, condenando a la demandada a devolver al actor la cantidad de once mil euros (11.000 #), mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada que ha visto rechazadas todas sus pretensiones".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2013, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, derivada del negocio jurídico que mantuvo con la entidad demandada, consistente en un contrato de compraventa de una vivienda, sobre la base del propio contrato, que en una de sus clausulas prevé el desistimiento unilateral del mismo, con la única carga de perder la cantidad entregada en concepto de arras, interesando la devolución del resto de cantidades entregadas a cuenta, que asciende a 11.000 euros, pretensión que, reiteramos, es estimada en su integridad. El demandado interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, articulando un único motivo, error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo alegado por el actor apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba, si bien articula varios motivos, incongruencia, alteración del objeto del pleito, extra petitum, todos tienen la misma causa que la Juez interpreta erróneamente las clausulas del contrato de compraventa. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así...

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