SAP Almería 286/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1320
Número de Recurso509/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 509/2012

S E N T E N C I A nº 286/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 509/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el número 691/2018.

Es parte apelante D. Patricio, representado por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA y asistido por letrado D. MANUEL CARMELO CARA FLORES.

Es parte apelada D. Luis Miguel, representada por el Procurador D. JOSÉ MOLINA CUBILLAS y asistido por letrado D. TOMÁS ESPINOSA PEÑUELA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de D. Patricio, formuló, a 1 de septiembre de 2008, demanda de juicio ordinario frente a Panorama Balcón al Mar SA, en cuyo suplico se pedía que se declare la responsabilidad de la demandada por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados, manifestados en su vivienda según quedaron descritos; se condene a la demandaa a indemnizarle en la cantidad de 19.728,89 #; de forma subsidiaria, y solo para el caso de que la sentencia no admita lo anterior, se condene a la demandada a la reparación efectiva de los desperfectos, y, en caso de no efectuarlo personalmente, se realicen las reparaciones a su costa; en todo caso, se le abonen los intereses legales desde la interposición de la demanda; todo con imposición de costas. 2.- Se afirmaba en la demanda la adquisición por su parte de una vivienda sita en la CALLE000, NUM000, del Residencial DIRECCION000, en Balerma (El Ejido), cuyo promoción correspondía a la demandada, siendo así que, tras la finalización y su entrega, resultaron unos desperfectos y vicios, que la hacían impropia para su destino.

  2. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. escritura pública otorgada en El Ejido a 28 de julio de 2006, por virtud de la cual, Panorama Balcón del Mar SL vendía a D. Patricio y Dª Bibiana la vivienda tipo NUM001, sita en la CALLE001, de Balerma (El Ejido), junto con la parte proporcional de un jardín;

  3. Relación de errores constructivos entregada a Panorama Balcónd del Mar SL a 7 de agosto de 2006; 3. Solicitud de peritación gratuita formulada a 5 de febrero de 2007 ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía; 5. Solicitud de copia del expediente NUM002 formulada el día 27 de julio de 2008 al Excmo Sr. Alcalde de El Ejido; 5. Informe pericial formulado por el Arquitecto D. Lorenzo firmado a 22 de mayo de 2008; 6. informe sobre una cata efectuada en los cerramientos y plante baja; 7. Memoria, presupuesto y mediciones del proyecto de ejecución de la promoción objeto de la demanda.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, a solicitud de la demandada, fueron traídos al procedimiento D. Jose Carlos, arquitecto, D. Luis Enrique, director de la obra, y Construcciones y Promociones Ejido Vive SL, constructora. Emplazado en forma, a 21 de mayo de 2009 presentó contestación

    D. José Aguirre Joya, en nombre y representación de D. Jose Carlos, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda, alegando falta de petición contra su parte, falta de deslinde de su responsabilidad, vicios de acabado que no comprometen su responsabilidad, prescripción y error en la valoración de los daños.

  5. - Emplazado en forma, a 20 de mayo de 2009 presentó contestación Dª María Salmerón Cantón, en representación de D. Luis Miguel, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda por error en la valoración de los defectos, calificación de los defectos como de acabado cuya responsabilidad incumbe al constructor y falta de imputación por el actor de responsabilidad por su parte.

  6. - Emplazado en forma a 6 de marzo de 2012, D. José María Martínez Gil, en nombre y representación de Panorama Balcón del Mar SL, presentó contestación, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda, alegando, en lo sustancial, inexistencia de vicios, o, existentes, procedentes de defectos de mantenimiento, así como atribución individualizada del daño a los demás profesionales intervinientes, y prescripción.

  7. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, y con declaración de rebeldía de Construcciones y Promociones Ejido Vive SL, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido se dictó sentencia a 8 de junio de 2012, con el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Panorama Balcón al Mar SL, a Construcciones y Promociones Ejido Vive S, a D. Jose Carlos, a D. Luis Miguel de todos los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo al actor las costas causadas a Panorma Balcón al Mar SL, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas a D. Jose Carlos, a D. Luis Miguel y Construcciones y Promocione Ejido Vive SL".

  8. - Consideró la sentencia que la demanda estaba prescrita, según lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación .

  9. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 13 de julio de 2012 presentó recurso de apelación, alegando como motivos los de indebida aplicación del art. 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, e infracción del art. 1964 Cc respecto de la responsabilidad de la promotora inicialmente demandada.

  10. - Con traslado a las demás partes, y con un escrito de impugnación de 2 de octubre de 2012 por parte del Sr. Luis Miguel, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al día 8, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

    1. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año ( art. 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de ordenación de la edificación ).

  2. - Continúa recogiendo el precepto que la responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor...

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