SAP Almería 266/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1301
Número de Recurso105/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 105/2012

S E N T E N C I A nº 266/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 105/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario 586/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería.

Es parte apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª YOLANDA GALLARDO ACOSTA y asistida por letrado D. CARLOS MIGUEL BELMONTE FERNÁNDEZ.

Es parte apelada D. Leandro, representada por el Procurador D. SALVADOR MARTÍN ALCALDE y asistidos por letrado D. JOSÉ ANTONIO RUIZ SALVADOR.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, D. Salvador Marín Alcalde, en nombre y representación de D. Leandro, formuló, a 15 de marzo de 2011, demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en cuyo suplico se pedía el dictado de una sentencia por la que condene "(...) a la comunidad demandada a que cumpla con las obligaciones formales respecto a mi representado para acceso a todos los elementos comunes, y a realizar la instalación necesaria para llevar hasta el local de mi representado una conexión con la antena colectiva, con la señal adecuada para conectar a la televisión como cualquier otro miembro de la Comunidad, o, subsidiariamente se le condena a permitir a mi representado la instalación de una antena individual en la cubierta del edificio, y en todo caso, se le condene a que indemnice a mi representado por el tiempo que lleva sin poder acceder a la televisión digital en abierto, como daños y perjuicios, en la cantidad de dos euros por día desde que fue requerida para ello mediante el burofax de fecha 11 de marzo de 2010, h hasta el momento en que disponga de la señal de televisión digital terrestre en su local", todo con imposición de costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que era propietario de un local comercial en los bajos del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, en el que su cónyuge desarrolla un negocio de peluquería, siendo así que la comunidad de propietarios, a pesar de haber sido requerida al efecto, no deja instalar la conexión a la antena colectiva de Televisión Digital Terrestre.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura pública de compraventa otorgada a 31 de octubre de 1980 entre Almeluz SA y D. Leandro respecto del local comercial 1.6 sito en la calzada de Castro de esta ciudad de Almería, con una cuota de 0,64/100 del edificio en que se incluye, y sin participación en los gastos de limpieza, conservación y reparación, en su caso, de portal y escaleras y ascensores, por no utilizarlos; 2. convocatoria de D. Leandro a Junta de Propietarios del edificio a septiembre de 1982, uno de cuyos puntos del orden del día es la aprobación de los Estatutos; 3. Estatutos de la comunidad, entre cuyos elementos comunes constan inventariados las antenas colectivas de radio y televisión; 4. Factura de gastos comunes de 21 de enero de 2004, girado por la Junta Directiva de la Comunidad a D. Leandro por importe de 19.39 euros; 5. Carta de 10 de marzo de 2010 remitida por la representación letrada de D. Leandro al Presidente de la Comunidad, por la que se le requería la entrega de un juego de llaves del portal de acceso a la escalera del edificio, cuarto de contadores y de la puerta de acceso a la cubierta y del resto de dependencias comunes, como la de la instalación de la antena colectiva, solicitando al efecto permiso para conexión a la antena colectiva, o realizare su adaptación para permitir su conexión, o realizar la instalación de un antena individual; 6. acuse de recibo de la anterior misiva de 11 de marzo de 2010; 7. Demanda de conciliación previa presentada a 17 de septiembre de 2010 por el actor ante los Juzgados de Primera Instancia de Almería; 8. Acta de conciliación de 5 de noviembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, por la que se da por intentado el acuerdo sin avenencia por falta de comparecencia de la Comunidad de Propietarios; 9. Recibo de pago de 14 de enero de 2011 de la Comunidad de Propietarios por importe de 21,95 #, en cuyo pie se indicaba: "Al mismo tiempo le comunicamos que esta comunidad celebrará reunión ordinaria el próximo día 27 de este mes y que en el orden del día se ha incluido su petición de instalar antena individual de televisión en al cubierta del edificio. De la consulta a los propietarios asistentes le comunicaremos la decisión adoptada. No obstante si desea asistir para exponer su petición le invitamos a ello"; 10. Comunicación del Presidente a 7 de febrero de 2011 con el siguiente texto: "(...) en la reunión ordinaria de esta comunidad, celebrada el día 27 de enero de los corrientes, que llegado el punto número tres del orden del día: instalación de antenas de televisión individuales para los locales comerciales del edificio, sometido a votación, se aprobó por unanimidad en ratificarse en decisiones tomadas al respecto en anteriores reuniones, denegándole el permiso".

  4. - Por el demandado se presentó contestación a 9 de mayo de 2011, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda más costas. Alegaba que la finca tenía un solo local comercial, que posteriormente se segregaron en 20 locales, sin conexión a la antena colectiva; que no se ha negado la entrega de las llaves al actor, que no tiene necesidad de entrada, porque los locales comerciales son independientes del resto del edificio; que el acceso a la televisión digital terrestre puede llevarse a cabo a través de antenas propias de los aparatos de recepción de la imagen y el sonido, por lo que la petición del actor sería abusiva; que la conexión a la antena colectiva es imposible por la disposición de la construcción, y que la colocación mediante cable o antena exterior desluce la estructura de la finca; que se le convocó a las Juntas correspondientes, y que no asistió; que la instalación debe llevarse a cabo con un acuerdo en el sentido del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ; abuso de derecho al exigir obras que afectan a los elementos comunes; alegó infracción de la doctrina de los actos propios; respecto de los daños reclamados, alegó falta de legitimación activa y falta de acreditación del daño.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería; 2. Estatutos de la Comunidad; 3. Actas de las reuniones de las Juntas de Propietarios de 12 de noviembre de 1998, 9 de junio de 1998, que convalidarían lo anterior; acta de las reuniones de las Juntas de Propietarios de 9 de noviembre de 1989, 23 de noviembre de 2000, que acordaban denegaciones similares a la presente.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería se dictó sentencia 108/2011, de 25 de noviembre, por la que, "estimando sustancialmente la demanda (...) en impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios: 1. Debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios al cumplimiento para con el actor de las obligaciones en materia de convocatoria de Juntas, notificaciones, quórum etc como miembro de pleno derecho y en función de su cuota; 2. debo condenar y condeno a la comunidad a permitir al actor el acceso a todos los elementos, servicios e instalaciones comunes de la comunidad con entrega de las llaves de los mismos; 3. Debo condenar y condeno a la comunidad a realizar a su costa todas las instalaciones y obras que sean necesarias para llevar al local del actor una conexión con la antena colectiva que permita el acceso al derecho básico de telecomunicaciones y a los efectos del art. 405 de la LEC, se establece un plazo de 3 meses; 4. Debo condenar y condeno a la Comunidad a pagar al actor la cantidad de 95,10 euros, más 0,15 euros por cada día que transcurra desde la fecha de la sentencia hasta que la comunidad ejecute la conexión prevista en el punto anterior; 5. Se imponen las costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe"

  7. - Consideró la sentencia que el actor es miembro de pleno derecho de la comunidad de propietarios demandada, que, como tal, no se le ha convocado legalmente a ninguna Junta, que tiene derecho de acceso a los elementos comunes del edificio, y, asimismo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación,...

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