SAP Almería 200/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución200/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALMERÍA

Rollo de apelación civil 414/2012

SENTENCIA nº200/13

LTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 414/12, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 3296/2009, Juicio Ordinario, de una parte como apelante, la mercantil INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE, S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Rubio Mañas y dirigida por el Letrado D. Miguel Rodríguez Martínez, como parte apelada, D Jose Pablo, D. Luis Antonio, D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique, Dª Ángela

, Dª Berta y Dª Casilda, representados por la Procuradora, María del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2012 (aclarada por auto de 16 de abril de 2012) en la que se estima parcialmente la demanda formulada por D Jose Pablo, D. Luis Antonio, D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique, Dª Ángela, Dª Berta y Dª Casilda y debo:

  1. -CONDENAR a la demandada al pago: a) D Jose Pablo en la suma 32.752,99#; b) D. Luis Antonio en la suma de 31.015,84#; c) D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique, Dª Ángela, Dª Berta y Dª Casilda en la suma de 170.550,70#

Las sumas indicadas devengarán los intereses legales desde la fecha de emplazamiento a la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución, hasta su completo abono.

No se hace expresa condena en las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE, S.L. se interpuso recurso de apelación, en el que solicita que se revoque la sentencia recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda y por ende la absolución de la demandada, con expresa imposición en costas a la parte actora.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada que se opuso al mismo solicitando se desestime el recurso de apelación, condenando al pago de las costas de esta alzada a la parte apelante.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 25 junio de 2013 para dictar oportuna resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DE SALIENTE S.L. impugna la totalidad del fallo de la sentencia alegando error en la fundamentación jurídica y manifiesto error en la interpretación y valoración jurídica de los hechos con infracción de la ley y doctrina jurisprudencial acerca de los conceptos de trasmisión y enriquecimiento injusto. Concreta su impugnación en dos motivos concretos: A) En el primero alega que nunca hubo trasmisión de GESMARFIL S.L. a los demandantes, ni de la propiedad o dominio, ni de la posesión de la obra construida en la Parcela NUM000 del Polígono NUM001, Sector 15 de las Normas Subsidiarias de Almería. B) En el segundo alega que la Juez de instancia incurre en un error cuando aprecia que hubo enriquecimiento injusto por la demandada INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DE SALIENTE S.L.

Para la adecuada comprensión y subsiguiente resolución de las cuestiones litigiosas debatidas en el proceso a que este recurso se refiere, considera necesario la Sala recordar la siguiente síntesis de lo actuado: Los demandantes inicialmente en su demanda ejercen la acción de la accesión invertida y piden que se condene a la INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE S.L. a estar y pasar por el pronunciamiento de que los actores son titulares de los derechos de una obra nueva en construcción del Edificio compuesto de un bloque que ocupa la totalidad del solar de 319,54 m2, sito en la Parcela NUM000 del Polígono NUM001

, Sector 15 de las Normas Subsidiarias de Almería, declarándose la propiedad de los demandantes sobre dicha parcela NUM000 y que se fije la suma de 75.023,54# como cantidad a satisfacer a la demandada. Posteriormente en ampliación de demanda, piden, de forma subsidiaria, que se condene a la demandada a indemnizar a los demandantes con el valor de lo construido sobre el solar, la cantidad de 446.708,59 euros. Basan su petición en que D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique, Dª Ángela y Dª Berta son herederos de D. Leonardo y en virtud de testamento heredan los derechos adquiridos en contrato de permuta de la Parcela NUM000, del Polígono NUM001, Sector 15 de las Normas Subsidiarias de Almería, acordado por éste y su esposa, Dª Casilda, con la entidad GESTMARFIL SL, elevado a escritura pública el 24 de febrero de 2004, obligándose ésta mercantil a transmitir a los permutantes, D. Leonardo y Dª Casilda, dos plazas de aparcamientos y dos viviendas tipo ático pertenecientes a la promoción de 7 viviendas y 12 aparcamientos en el referido solar de 319,54 m2. En la misma fecha que se formaliza la escritura pública de la permuta, GESTMARFIL SL otorga escritura de declaración de Obra Nueva en construcción y división de propiedad horizontal a favor de la propia mercantil, haciendo constar que el valor de la división en régimen de propiedad horizontal asciende a 463.538,94 #. El 17 de marzo de 2003, D. Jose Pablo adquiere mediante contrato privado una vivienda y una plaza de aparcamiento en la citada obra y el 8 de abril de 2005, D. Luis Antonio adquiere otra vivienda y plaza de aparcamiento. Dª Caridad adquiere de GESTMARFIL otra vivienda de la promoción mediante escritura de compraventa de una vivienda tipo dúplex, con fecha 29/9/05. CONSTRUCCIONES FUENTESANTILLA S.L subcontratada por GESTMARFIL promovió Juicio Cambiario contra ésta por la deuda de 56.813# que dio lugar a la Ejecutoria nº 456/06 del Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Almería, celebrándose subasta el 6 de febrero de 2008, adjudicándose la ejecutante CONSTRUCCIONES FUENTESANTILLA S.L el solar que a su vez cede el remate de la finca subastada a la mercantil a la INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE S.L. que hace efectiva la suma de 75.023,53 euros. Cesión que es aprobada por el auto de fecha 27 de noviembre de 2008. El 30 de julio de 2009, no pudiendo finalizar las obras, ni devolver las cantidades entregas a cuenta, ni cumplir la Sentencia nº 135/08 dictada el 30/10/08 en el P.O. del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, la mercantil GESTMARFIL S.L otorga escritura de dación en pago a favor de los demandantes de los derechos derivados de la declaración de obra nueva y división horizontal que no habían sido objeto de permuta o compraventa y se encontraban libres Posteriormente, en ampliación de la demanda, los actores piden de forma subsidiaria que se condene a la demanda a indemnizar a los mandantes con el valor de lo construido sobre el solar, basando tal pretensión en el citado auto dictado por el Juzgado el 27 de noviembre de 2008 y por el que aprueba la cesión de la adjudicación de la finca a favor de INMOBILIARRIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE con expresa exclusión de la obra nueva en construcción existente y cuyo hecho tercero indica expresamente que se subasta el solar que constituía la finca registral y no la obra nueva,, esto es, edificio en construcción que existe en la parcela. Fijando el valor de lo construido en 446.708,59#

La demandada se opuso a la demanda por falta de legitimación activa de los actores para planear la legitimación de la acción accesión invertida por no ser propietarios de la obra en construcción ubicada en el solar propiedad de la demandada. GESTMARFIL SL era dueña de la finca registral en virtud de la permuta de 24-2-2004, en la misma fecha autorizó escritura pública de Obra Nueva y División Horizontal, pero tal título nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad. El 20-12-2005, en virtud de mandamiento Juzgado Primera Instancia nº 1 de Almería, se anota embargo preventivo de la finca y con fecha 27-11- 2008 se aprueba por el Juzgado la cesión de la adjudicación de la finca a favor de INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE S.L. El 15-12-2008 tiene entrada en el Registro De la Propiedad de Almería y es inscrita el 23-3-2009. El 21 de enero de 2009 el Ayuntamiento de Almería notifica el cambio de titularidad de obras de la parcela NUM000 Pol. NUM001, Sec.15 de Almería. El 30-7-2009 la mercantil GESTMARFIL S.L. otorga escritura pública de cesión de derechos como dación en pago de obligaciones contraídas por misma con los demandados. La obra en construcción se hallaba iniciada cuando se produjo la anotación preventiva de embargo y posterior adjudicación judicial de la finca, por lo que se estaba embargando toda la finca, solar y construcción, aunque registralmente sólo apareciera descrito el solar. Cuando Gestmarfil SL otorga la escritura de dación en pago a los actores, no tiene título ni facultades para entregar nada, pues fue desposeída por justa causa de sus títulos de propiedad y por ende de todas las facultades dominicales inherentes a la misma. Tras la cesión de la adjudicación por cesión la demandada tomó posesión de la finca sin que la entidad Gestmarfil SL ni los actores hayan realizado obra posterior a la toma de posesión...

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