SAP Almería 146/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ESTHER MARRUECOS RUMI
ECLIES:APAL:2013:1200
Número de Recurso355/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 146/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

DÑA. ANA DE PEDRO PUERTAS

DÑA. ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En la Ciudad de Almería a 27 de mayo de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 355/12, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de El Ejido seguidos con el número 1.169/09, entre partes, de una como demandante apelante Dña. Aida, representada por la Procuradora Dña. Mª Dolores Martínez Membrilla y dirigida por la Letrada Dña. Aurora Aceituno Ávila, y de otra como demandados-apelados Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido S.A y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, representadas ambas por la Procuradora Dña. Mª del Mar Domínguez López y dirigidas por el Letrado D. Juan Francisco Núñez Fenoy

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento en lo que no se opongan a los que se fijan en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Dolores Martínez Membrilla, en nombre y representación de Dª Aida, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual frente a la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido S.A y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, representadas por el Procurador D. José Aguirre Joya, y condeno a los demandados solidariamente al pago de veintiún mil setecientos setenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (21.773,56 #) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la referida Sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación admitido en ambos efectos, respecto a la Sentencia dictada, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, se interpone por la representación de la demandante recurso de apelación, interesando se tuviera el mismo por interpuesto y se acordara la revocación de la Sentencia apelada en cuanto a su pronunciamiento en materia de costas y sobre la no imposición de intereses del art. 20 LCS, a la aseguradora, estimando en su integridad el recurso y con imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada, alegando los motivos que estimó pertinentes y que en síntesis se concretan en que considera la parte que concurre en la resolución impugnada infracción de normas procesales, art. 394 y siguientes de la LEC, en cuanto que la Sentencia de instancia menciona que, no se hace especial pronunciamiento en materia de costas, cuando en cuanto a la demandada "El Sur", se ha estimado completamente la demanda, pues se pedían 21.773,56#, más los intereses legales. Los indemnizatorios del art. 20 de la LCS, solo se pedían para la aseguradora y exactamente eso es lo que se ha concedido en la Sentencia. Luego frente a dicho demandado hay una estimación absoluta y total de la demanda, lo que entiende que implica por ley la condena en costas.

En cuanto a la demandada Zurich, afirma que se ha estimado sustancialmente la demanda y a lo único que no se ha condenado a la aseguradora es a los intereses moratorios del art. 20 de la LCS . Sin embargo, considera que hay una estimación sustancial de la demanda, pues la cantidad reclamada como indemnización, que es la parte esencial de la demanda ha sido estimada íntegramente.

Desde dicha perspectiva entiende que la Sentencia debe ser modificada en este aspecto y en su lugar, hacer una expresa condena en costas.

En segundo lugar alega que concurre infracción de derecho sustantivo, en concreto del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en tanto la Sentencia nienga la imposición a la aseguradora de los intereses establecidos en dicho precepto sobre la base de que, la falta de pago de la aseguradora está basada en una causa justificada, en tanto se negaba la responsabilidad de su asegurada "El Sur", habiendo sido necesario acudir a la vía judicial para decidir sobre dicho extremo.

La recurrente entiende que tal conclusión es contraria al sentir de la jurisprudencia marcada por el Alto Tribunal y llevaría a la injusta conclusión de que le bastaría a las aseguradoras el mostrar procesalmente su oposición a cualquier reclamación de daños para demorar durante años el pago de las indemnizaciones. Además de que añade que en el presente caso, desde el primer momento en el Atestado se apreciaba una arqueta en deficiente estado de conservación, los daños sufridos, los testigos y el haber intervenido la codemandada "El Sur" en el Expediente Administrativo incoado en calidad de parte, desde el primer momento . Así con los datos que había desde el principio, era mucho más que razonable entender que, dado que la arqueta estaba en mal estado y sin señalización alguna, había responsabilidad por parte de "El Sur" en la caída de la víctima, aunque se pudiera discutir el porcentaje de culpa o la cuantía de la indemnización.

El propio Ayuntamiento desde el principio dio parte a la Entidad "El Sur" y la señaló como responsable del deficiente estado de la arqueta y sus consecuencias. Luego la empresa "El Sur" ha tenido conocimiento tanto desde el procedimiento administrativo, como por el contencioso en el que fue demandada, de que existió un accidente debido al mal estado de la arqueta y de la vía. En ningún momento en todos esos años "El Sur" ha manifestado que su aseguradora era Zurich, motivo por el cual incluso la recurrente demandó a Allianz en el Juicio Contencioso administrativo creyendo que era la Aseguradora tanto del Ayuntamiento como de "El Sur", siendo responsabilidad de la asegurada, la de informar de las reclamaciones contra ella a su aseguradora, no del perjudicado que ni siquiera conoce de que aseguradora se pueda tratar y durante todos estos años, ni siquiera se ha molestado en atender mínimamente las lesiones de la perjudicada. Entiende la apelante, que no se puede negar la mayor, como lo han hecho la aseguradora y la empresa desde el principio, no es causa justificada para dejar de atender sus responsabilidades para con la perjudicada por su negligencia que, resulta objetivamente evidente desde el principio al ver en qué estado estaba la alcantarilla y sus alrededores, y considera que no es causa para evitar la imposición de los intereses del art. 20.

Añade que, es cierto que la tardanza en obtener una Sentencia en vía civil ha sido debida en parte por la decisión de la recurrente de acudir a la vía contencioso- administrativa, dada la naturaleza pública del Ayuntamiento y semipública de la empresa El Sur, y por considerar que tal vía era la adecuada y el plazo breve de caducidad de la misma. Pero estima que en todo caso, el mantenimiento de la reclamación contra El Sur en esa vía, no ha eximido, ni exime a El Sur, ni a su aseguradora de su deber de atender desde el principio su responsabilidad indemnizatoria por su negligencia, sin que temerariamente hayan hecho nada por atenderla en todo este tiempo.

SEGUNDO

Por la parte demandada Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (El Sur) y Zurich España S.A, en trámite de oposición al recurso, interesó se tuviera por formulada la misma en relación con el recurso deducido por la parte actora, solicitando la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de El Ejido, con expresa imposición de costas a las partes recurrentes codemandadas, en base fundamentalmente a estimar que, se interesaba la estimación íntegra de la demanda, con imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS respecto a Zurich España y de los intereses del art. 576 de la LEC en relación con la otra codemandada y, en la Sentencia de instancia se estima la demanda incluida la imposición de intereses del art. 576 de la LEC respecto a El Sur, pero no se imponen los intereses moratorios respecto de Zurich España, con lo que entiende que no puede considerarse que estemos en presencia de una estimación íntegra de la demanda, máxime cuando los intereses moratorios del art. 20, en el presente caso representan una cuantía muy importante, si tenemos en cuenta que los hechos ocurrieron en mayo de 2007, con lo que estamos hablando casi de una cuantía igual al...

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