SAP Almería 143/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1198
Número de Recurso310/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 143/13

En la ciudad de Almería a 7 de junio de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, según redacción LO 1/2009 de 3 de noviembre, ha visto y oído en grado de apelación, el rollo nº 310/12, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 1333/10, entre partes, de una como demandante apelante la entidad aseguradora HELVETIA PREVISION, SA, representada por la Procuradora Dª. Olga García Gandía y dirigida por el Letrado D. José Sierras Corbacho y, de otra como demandada apelada la entidad OJEVAL, SL, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Carmen Abellán Padilla

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2011, cuyo Fallo dispone:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Gandía en nombre y representación de Helvetia Previsión, SA de Seguros y Reaseguros contra Ojeval, SL, debo absolver y absuelvo a la demandada; todo ello con expresa condena en costas para la parte actora".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 4 de junio de 2013, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, sobre la base de lo siguiente, la aseguradora actora concertó un contrato de seguro de empresa con la entidad demandada en fecha 24 de noviembre de 2003, contrato que se fue prorrogando hasta el 17 de noviembre de 2007, fecha en la que de nuevo se prorrogaba el contrato y se giraba el recibo de la prima correspondiente a la anualidad siguiente, recibo que fue impagado y que asciende a 2.962,32 euros, cuantía que es objeto de reclamación en el presente pleito. La demandada se opuso a la demanda alegando que comunico a la demandada, con la anticipación suficiente, su voluntad de no prorrogar el contrato de seguro que tenia suscrito con la demandante, concretamente en fecha 3 de septiembre de 2007 notifico al agente de la compañía la referida voluntad de no prorrogar, por lo tanto con dos meses de anticipación a la conclusión del seguro, tal y como dispone el art. 22 de la LCS . La sentencia de instancia acoge la argumentación de la demandada, al considerar probado la comunicación de no prorrogar antes de los dos meses de concluir el seguro, por lo que la demandada ya no tenía la condición de asegurada, por lo tanto no existía obligación de abonar el recibo de un contrato de seguro que ya no estaba en vigor. Por la demandante se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, estimando los pedimentos de la demanda, articulando un único motivo, error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dicho esto, el motivo alegado por la demandante apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la...

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