SAP Almería 112/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1166
Número de Recurso271/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la ciudad de Almería a 3 de mayo de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo 271/12

, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, seguidos con el nº 384/10, entre partes, de una como parte actora apelante la entidad aseguradora Metrópolis, SA, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Domínguez López y dirigida por la Letrada Dª. Maria Isabel Garrido Cabrera, siendo también apelante el codemandado D, Artemio, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y dirigido por el Letrado D. Artemio, y de otra, como codemandado apelado D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Carmen Soler Pareja y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Mauricio Almansilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 2012, cuyo Fallo dispone:

"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil Metrópolis, SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, frente a Don Artemio y Don Virgilio, debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados, a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (4.080,60 #), mas los intereses legales correspondientes; todo ello sin expresa imposición de costas procesales, de modo que cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora y por el codemandado D. Artemio, se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 30 de abril de 2013, solicitando en su recurso las partes apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia. El codemandado D. Virgilio presento escritos de oposición a los recursos, interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, una compañía de seguros, deduce demanda de responsabilidad civil reclamando una indemnización de 44.226,93 euros, contra un abogado y un procurador por una actuación negligente de los referidos profesionales que le asistían y representaban, respectivamente, en el Juicio verbal por accidente de trafico nº 135/97, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar. La negligencia profesional imputada a ambos profesionales seria el hecho de no haber puesto en conocimiento de su principal, la compañía de seguros, la liquidación de intereses practicada así como la tasación de costas efectuada por el juzgado, siendo ambas manifiestamente erróneas y perjudiciales para la entidad aseguradora, dejando además pasar el plazo para recurrir de tal manera que ganaron firmeza.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión, desestimando la pretensión en relación a las costas por la sencilla razón que, aun admitiendo que se le hubiera notificado la tasación el señor letrado no tenia argumentos jurídicos para impugnar los honorarios ni por excesivos ni por indebidos, tampoco tendría efecto la limitación del art. 394.3 de la LEC, y fundamentalmente que la parte actora no agoto todas las posibilidades de defensa, ya que desistió del recurso de apelación, que el letrado había anunciado frente al auto que desestimo la oposición que se había presentado frente a la demanda de ejecución de titulo judicial. En cuanto al perjuicio derivado de la no impugnación de la liquidación de intereses, considera el Juez " a quo " probado que hubo negligencia, y ante la dificultad de prueba sobre quien de ambos profesionales incumplió las obligaciones propias de su prestación de servicios, aprecia una especie de solidaridad impropia a la hora de responder del daño causado, condenando solidariamente a los dos profesiones demandados.

La sentencia es recurrida por la compañía actora al estimar que incurre el juzgador de instancia en error en la apreciación de la prueba, considera que la no impugnación de la tasación de costas, que gano firmeza ante la inactividad tanto del letrado como del procurador por no notificar a su poderdante, implican un clara negligencia y la sentencia debe ser revocada en ese punto. La resolución también es combatida por el letrado codemandado, condenado solidariamente al pago de la suma es la que se excede la liquidación de intereses practicada, se alega igualmente error en la valoración de la prueba y de las normas reguladoras de la carga de la prueba, reiterando, primero que no consta acreditado que dicha liquidación hubiera sido notificada al procurador y que este, a su vez, lo hubiera notificado al letrado, siendo este desconocimiento lo que motivo la no impugnación de la liquidación de intereses. El codemandado Virgilio, que fue procurador en el Juicio Verbal, impugna los dos recursos interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso conviene señalar los siguientes datos:

  1. - D. Casiano formulo demanda de juicio verbal por daños derivados de la circulación de vehículos frente a D. Ismael y la entidad aseguradora Metrópolis, en reclamación de 8.255,50 euros, importe de los daños ocasionados al vehículo del actor por el demandado, dando lugar a los autos nº 135/97 que se siguieron en el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Roquetas de Mar. Por otra parte D. Ismael, sin dar cuenta a la compañía aseguradora, formula demanda por los mismos hechos en reclamación de 393.507,21 euros, frente a D. Casiano y la compañía Athena, dando lugar al Juicio verbal nº 200/97 que se seguía en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar. Este ultimo juicio fue acumulado por auto de 10 de junio de 1998 al Juicio verbal nº 135/97 del Juzgado nº 2 de Roquetas.

  2. - Con fecha 31 de diciembre de 1999 se dicto sentencia en el juicio verbal nº 135/97, estimando la demanda principal interpuesta por D. Casiano frente a D. Ismael y la entidad aseguradora Metrópolis, condenando a estos a pagar 1.373.599 ptas. (8.255,50 #), debiendo la aseguradora abonar el interés legal del dinero, incrementado en el 50% aplicado sobre el quantum indemnizatorio desde la fecha del accidente. Asimismo, desestima la demanda interpuesta por D. Ismael frente a D. Casiano y Athena, imponiendo expresamente el pago de las costas causadas a los condenados. El fundamento cuarto refiere que respecto a las costas serán satisfechas por los demandados a quienes sus pretensiones fueran desestimadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 523 de la LEC . 3.- En fecha 29 de noviembre de 2001 fue presentada por D. Casiano la liquidación de intereses por importe de 1.463.917 ptas. que fue aprobada por providencia de 3 de abril de 2003 quedando firme la liquidación practicada.

  3. - En fecha 11 de diciembre de 2003 se presento escrito solicitando la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del letrado y nota de derechos y suplidos de Procurador para su inclusión en la tasación de costas, esta practicada por la Sra. secretaria en fecha 20 de febrero de 2004 por importe de

    41.585,44 (folio 59). Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2004 se dio traslado a las parte por 10 días de la tasación de costas, estas no fueron impugnadas. Con fecha 28 de junio de 2004 Metrópolis abono las costas (folio 68) que le correspondían del Juicio Verbal nº 135/97, 1.439,11 euros.

  4. - Con fecha 8 de julio de 2004 D. Casiano y la entidad aseguradora Athena presenta demanda de ejecución de titulo judicial frente a D. Ismael y la entidad Metrópolis en reclamación de la tasación de costas practicada que ascendía a 41.585,44 euros, se despacha ejecución por auto de 13 de septiembre de 2004, por la entidad Metrópolis se formulo oposición a la ejecución despachada alegando el pago (folio 89) articulando las vicisitudes del pleito precedente. La demanda de oposición fue impugnada por los ejecutantes y finalmente desestimada por Auto de 8 de abril de 2005 (folio 112). Por la compañía Metrópolis, representada por el Procurador D. Virgilio y dirigida por el Letrado Sr. Artemio presenta escrito teniendo por preparado recurso de apelación (folio 126). Sin embargo la entidad Metrópolis desiste de interponer recurso de apelación frente al auto que desestimo la oposición.

TERCERO

Examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la entidad aseguradora, el motivo alegado por la actora apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de...

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