SAP Almería 108/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1162
Número de Recurso180/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20120000130

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 180/2012

Asunto: 100486/2012

Autos de: Juicio Verbal 344/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE EL EJIDO

SENTENCIA Nº 108/13

En Almería a 30 de abril de 2013

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana de Pedro Puertas, ha visto y oido en grado de apelación, Rollo nº 180/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de El Ejido, seguidos con el nº 344/11 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal seguidos, entre partes, de una como apelante- actor D. Epifanio con Procurador JOSE ROMAN BONILLA RUBIO y letrado D SALVADOR AGUILERA BARRANCO y de otra como demandadaapelada la entidad ALHONDIGA LA UNIÓN SA en rebeldía y ALLIANZ SEGUROS con Procurador Dª MARIA DEL MAR LOPEZ LEAL y letrado D. JOSE VALVERDE ALCARAZ y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Sr/a. Juez/a del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de El Ejido en lo referidos autos de juicio verbal se dictó con fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia en cuyo Fallo dispone: " Desestimar la demanda formulada por D. Epifanio contra la mercantil ALHONDIGA LA UNIÓN SA quien no comparece y ALLIANZ SEGUROS absolviendo a las demandadas de los pedimentos frente a ellas formulados, con imposición de costas a la actora "

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes se interesa" dicte sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la dictada en primera instancia y declarando haber lugar a la demanda dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de la misma".

Admitido a trámite, por la codemandad Allianz se presenta escrito de oposición al recurso interesando se desestime el recurso, se confirme la sentencia dictada por el juez de primera instancia con expresa imposición de costas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 30 de abril de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia. QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor con fundamento en el art 1902 y art 1903 del Código Civil, ejercita una acción en reclamación de cantidad frente a la entidad la ALHONDIGA Unión SA por conducta de sus trabajadores y frente a su aseguradora, afirmando que el día 5/1/2011, cuando tenía estacionado el vehículo de su propiedad en las instalaciones de la demandada, un contenedor que transportaba un torillo cayó en su vehículo ocasionando daños valorados en 3.087,91 euros, cantidad que reclama solidariamente de las demandadas con los intereses legales .

La entidad titular del torillo e instalaciones no comparece en las actuaciones.

La compañía aseguradora en el acto de juicio sin discutir el siniestro, ni el aseguramiento, se opone a la demanda alegando inexistencia de responsabilidad de su asegurada en base a que el vehículo estaba estacionado en lugar prohibido y dentro del área de actuación del torillo, impugnado el valor de los daños; además, de estimarse responsable, debería excluirse la franquicia pactada de 400 euros.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al considerar probado que el actor estacionó el vehículo en una rampa de subida del muelle de carga, lugar no habilitado y señalizado, siendo el siniestro imputable a la negligencia del perjudicado.

Frente a la sentencia se alza la apelante alegando error en la valoración de la prueba, en tanto el fallo se sustenta únicamente en el dictamen pericial y sin valorar el documento en el que la demandada asume su responsabilidad, ni aplicar el art 304 de la LEC, pruebas que acreditan el hecho básico de la pretensión- falta de diligencia del trabajador en la maniobra como causa de los daños- sin que el estacionamiento en lugar no habilitado comporte culpa en la causa del siniestro imputable al trabajador, conforme al art 1902 y art 1903, así como jurisprudencia reiterada que invoca en el recurso .

SEGUNDO

Se alega como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba por la no apreciación conjunta de todas las practicadas y, aún sin enunciarlo de forma separada, en el motivo segundo, infracción de normas y jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual.

Con carácter previo ha de señalarse que las facultades del órgano «ad quem» en relación con dicha materia, en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como « novum iudicium » sino como una revisión de la primera instancia, en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum") ( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero enero); núm. 212/2000, de 18 de septiembre, de 6 de mayo ), y núm. 250/2004, de 20 de diciembre de 21 de enero de 2005. Y de la Sala Primera, 9 / 1998, de 13 de enero y de 12 de febrero2002 .

Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «"factum"» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ), constituye una afirmación que no se puede desligar de la perspectiva del órgano que la realiza, y del carácter extraordinario del recurso de casación en el seno del cual se efectúa, en el entendimiento de que nunca podrá adquirir la naturaleza de una tercera instancia - SSTS, Sala de lo Civil, de 28 de enero de 2003 ; 15 de abril de 2003 ; y 12 de mayo de 2003 -. Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que...

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