SAP Almería 30/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1124
Número de Recurso154/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30/13

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En la Ciudad de Almería a 8 de febrero de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 154/12

, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 222/09, entre partes, de una, como actor- apelante D. José, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Leal Calzadilla y dirigido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo y de otra, como demandadosapelados la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, SA, representada por el Procurador D. Jesus Guijarro Martinez y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Aleman Soler y D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Jose Manuel Escudero Ríos y dirigido por el Letrado D. Francisco Gonzalez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 13 de octubre de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora Sra. leal Calzadilla en nombre y representación de Don José contra Don Rodolfo representado por el procurador Sr. Escudero Ríos y Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el procurador Sr. Salmerón Morales, debo absolver y absuelvo a Don Rodolfo y a Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros de todos los pedimentos contenidos en aquella demanda; ello con expresa condena de la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia estimando íntegramente los pedimentos formulados en la demanda con imposición a la demandada de las costas del juicio.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, quienes solicitaron la confirmación de la mencionada resolución, con imposición a la contraparte de las costas de la segunda instancia.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiéndose denegado la prueba propuesta en esta segunda instancia por la parte recurrente y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2013.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda, en resarcimiento de los daños materiales sufridos por el vehículo matricula ....FFF, propiedad del actor y que conducía su hijo, a resultas de la colisión con el vehículo matricula ....YYY asegurado por la entidad demandada y conducido por el codemandado, hecho ocurrido sobre las 13:10 horas del día 13 de febrero de 2008 en el punto kilométrico 400,5 de la A-7 (Autovía del Mediterráneo) sentido Algeciras. Se interpone por la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, y en su lugar, se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda. La aseguradora y el conductor demandados apelados en trámite de oposición al recurso, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como único motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, habría incurrido la resolución de instancia, al no atribuir al conductor del vehículo matricula ....YYY asegurado con la demandada, la responsabilidad de la colisión origen de los daños cuya indemnización se reclama.

En este sentido, conviene puntualizar que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a propósito de la valoración de la prueba, remite en su art. 376 a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y en su caso el resultado de una posible tacha. A esta libre valoración de la prueba se ha referido reiteradamente el Tribunal Supremo (SS. 28-11-1.992 y 11-4-1.998 ) proclamando que las reglas de la sana crítica a las que deberá acudirse para realizar la valoración, si bien no están codificadas han de entenderse como las mas elementales directrices de la lógica humana. Y en orden al alegado error en la valoración de la prueba y a las facultades revisoras del Tribunal de apelación constituye también doctrina jurisprudencia reiterada ( SS 2-12-1.997, 30-7-1.998 y 3-3-1.999 ) que la apreciación de la prueba testifical es facultad discrecional del Juzgador de instancia, operando como límites valorativos las conclusiones obtenidas de las mismas que se evidencien arbitrarias, irracionales o contrarias a la razón de ciencia y demás circunstancias de los testigos deponentes. En definitiva, y partiendo de la ventaja que para el Juez " a quo " supone la inmediación que le permite presenciar personalmente el desarrollo de los hechos, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a los que así llegue no pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás sea lícito sustituir el criterio del Juez " a quo " por el criterio personal e interesado de la parte recurrente..

A este respecto, conviene puntualizar que conforme a doctrina consolidada de la mayoría de las Audiencias Provinciales, cuando se trata de accidentes de tráfico y dentro de los límites del aseguramiento obligatorio, hay que distinguir, en orden a la valoración de la carga de la prueba y de las excepciones oponibles, entre los daños materiales y los personales, y así cuando de aquéllos se trata, rige en toda su amplitud el principio culpabilístico consagrado en el art. 1902 del C.C . y ello por mor de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, según el cual: "en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil ...", de modo que el actor, para que prospere su demanda habrá de probar los requisitos del art. 1902...

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