STSJ Galicia 4082/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:6320
Número de Recurso4930/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4082/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004930 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000722 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

Recurrido/s: ADMON CONCURSAL TRANSPORTES JOSE AREAN SL (D. Braulio ), FOGASA, TRANSPORTES JOSE AREAN SL

Abogado/a:,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. Dº/Dª

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004930/2012, formalizado por EL LETRADO DON ALFONSO CARBALLO JARDON, en nombre y representación de DON Victor Manuel, contra la sentencia número 256/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000722/2010, seguidos a instancia de DON Victor Manuel frente a la ADMON CONCURSAL TRANSPORTES JOSE AREAN SL (D. Braulio ), FOGASA representado por la Letrada Dª Rosario Puyol Sanchez, y TRANSPORTES JOSE AREAN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel presentó demanda contra la ADMON CONCURSAL TRANSPORTES JOSE AREAN SL (D. Braulio ), FOGASA, y TRANSPORTES JOSE AREAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 256 /2012, de fecha seis de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Hechos probados de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El demandante D. Victor Manuel, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Transportes José Areán S. L. desde el 5 de octubre de 2007 hasta el 23 de abril de 2008, con la categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.035,70 #, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada no ha abonado al demandante las siguientes cantidades:

- Marzo 2008: 1.036,20 # (828,96 de salario base y 207,24 de prorrata de pagas extras)

- Abril 2008: 794,41 # (635,53 de salario base y 158,88 de prorrata de pagas extras)

- Vacaciones no disfrutadas 2008: 320,88 #

TOTAL ... 2.151,49 #

TERCERO

El demandante presentó demanda en reclamación de cantidades referida a las mismas que reclama en el presente procedimiento el 23 de junio de 2009, tras el intento de conciliación administrativa, celebrado el 19 de mayo de 2009 en virtud de la papeleta de conciliación presentada el 30 de abril de 2009. Ello dio lugar a los autos 514/2009 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, el cual señaló el 24 de mayo de 2010 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, fecha en la que se tuvo por desistida a la parte actora por incomparecencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Victor Manuel contra TRANSPORTES JOSÉ AREAN SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.151,49 #, con el interés moratorio del 10%, con exclusión de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el abono de los importes objeto de la condena.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Victor Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DECISIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada al abono de cuantía, con exclusión de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el abono de los importes objeto de la condena al apreciar la prescripción alegada por el Fondo.

Se recurre la sentencia por el trabajador, que a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, articula un único motivo de suplicación, a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea de lo establecido enel artículo 59.2, con cita...

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