STSJ Galicia 198/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6146 |
Número de Recurso | 15269/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 198/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00198/2014
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2013 0017589
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015269 /2013 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CONSTRUCCIONES JESUS GONZALEZ OTERO,SL
LETRADO JOSE PITA ANDREU
PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MIGUEL HERNANDEZ SERNA
A CORUÑA, nueve de abril de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15269/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES GONZALEZ OTERO S.L., representado por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D.JOSE PITA ANDREU, contra RESOLUCION TEAR DE 28/12/12, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SANCION EXPETE 54/536/12. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.963,03 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ OTERO S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de diciembre de 20011, dictado en la reclamación NUM000, sobre declaración de responsabilidad solidaria en el pago de sanción tributaria.
Dicha declaración se corresponde con sanción impuesta a D. Casiano, en correspondencia con la colaboración a la emisión de facturas con datos falseados, alegando la actora como motivos de recurso los siguientes: a) la resolución del TEAR es nula de pleno derecho, por no haber respondido a todas las cuestiones planteadas, incluso mediante recurso de anulación; b) nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad por incompetencia del órgano del que emana; c) nulidad de la declaración porque el artículo 42.1, a) LGT no es aplicable en el caso de que no haya deuda tributaria previa; d) falta de motivación del acuerdo de declaración, pues solamente ha contemplado como falsa una de las tres facturas emitidas por el proveedor, siendo que no se justifica la diferencia de trato entre ellas y, añadidamente, no ha constatado cuál es el incumplimiento de relaciones o contrataciones incumplido por la demandante.
La incongruencia omisiva por parte del TEAR no ha de conducir a la declaración de nulidad de su resolución en cuanto que todos los motivos que vertebran la posición de la demandante pueden resolverse en la presente sentencia.
Dicho lo anterior, y en cuanto a la competencia del órgano para efectuar la declaración de responsabilidad, sostiene la actora que el artículo 174.2 LGT refiere al órgano de recaudación dicha competencia, y no al Inspector Regional Adjunto, que es quien ha conocido del presente caso. Dicho precepto dispone lo siguiente: "En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación". En consecuencia, no declarándose la responsabilidad de una liquidación administrativa, el motivo no puede prosperar.
Motivo el anterior que conecta con el siguiente en cuanto a que, a criterio de la demandante, el artículo
42.1, a) LGT no permite la declaración de responsabilidad de las sanciones, de forma autónoma. Y ello porque a su juicio tal sería la conclusión que se sigue de la redacción de dicho precepto referida a que "1. Serán responsables solidarios de la...
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