STSJ Galicia 198/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:6146
Número de Recurso15269/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017589

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015269 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSTRUCCIONES JESUS GONZALEZ OTERO,SL

LETRADO JOSE PITA ANDREU

PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, nueve de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15269/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES GONZALEZ OTERO S.L., representado por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D.JOSE PITA ANDREU, contra RESOLUCION TEAR DE 28/12/12, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SANCION EXPETE 54/536/12. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.963,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ OTERO S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de diciembre de 20011, dictado en la reclamación NUM000, sobre declaración de responsabilidad solidaria en el pago de sanción tributaria.

Dicha declaración se corresponde con sanción impuesta a D. Casiano, en correspondencia con la colaboración a la emisión de facturas con datos falseados, alegando la actora como motivos de recurso los siguientes: a) la resolución del TEAR es nula de pleno derecho, por no haber respondido a todas las cuestiones planteadas, incluso mediante recurso de anulación; b) nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad por incompetencia del órgano del que emana; c) nulidad de la declaración porque el artículo 42.1, a) LGT no es aplicable en el caso de que no haya deuda tributaria previa; d) falta de motivación del acuerdo de declaración, pues solamente ha contemplado como falsa una de las tres facturas emitidas por el proveedor, siendo que no se justifica la diferencia de trato entre ellas y, añadidamente, no ha constatado cuál es el incumplimiento de relaciones o contrataciones incumplido por la demandante.

SEGUNDO

La incongruencia omisiva por parte del TEAR no ha de conducir a la declaración de nulidad de su resolución en cuanto que todos los motivos que vertebran la posición de la demandante pueden resolverse en la presente sentencia.

Dicho lo anterior, y en cuanto a la competencia del órgano para efectuar la declaración de responsabilidad, sostiene la actora que el artículo 174.2 LGT refiere al órgano de recaudación dicha competencia, y no al Inspector Regional Adjunto, que es quien ha conocido del presente caso. Dicho precepto dispone lo siguiente: "En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación". En consecuencia, no declarándose la responsabilidad de una liquidación administrativa, el motivo no puede prosperar.

Motivo el anterior que conecta con el siguiente en cuanto a que, a criterio de la demandante, el artículo

42.1, a) LGT no permite la declaración de responsabilidad de las sanciones, de forma autónoma. Y ello porque a su juicio tal sería la conclusión que se sigue de la redacción de dicho precepto referida a que "1. Serán responsables solidarios de la...

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