STSJ Galicia 659/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:6116
Número de Recurso4477/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución659/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00659/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4477/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4477/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de don Leon, en relación con la Orden del 13 de julio de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de aprobación definitiva parcial condicionada del PGOM del Ayuntamiento de Moaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de don Leon, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden del 13 de julio de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de aprobación definitiva parcial condicionada del PGOM del Ayuntamiento de Moaña, por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2011, que se tuvo por interpuesto por decreto de 14 de noviembre de 2011 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 28 de marzo de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 22 de octubre de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba la anulación de la actividad objeto de impugnación; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 6 de noviembre de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 3 de julio de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba la desestimación de la demanda.

CUARTO

Por auto de 14 de enero de 2013 se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 4 de marzo de 2013, se acordó el trámite de conclusiones; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 21 de mayo de 2013, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo que se efectuó por providencia de 10 de junio de 2014 señalando el día 10 de julio del mismo año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la Orden del 13 de julio de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de aprobación definitiva parcial condicionada del PGOM del Ayuntamiento de Moaña.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "(...) se...

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