STSJ Galicia 641/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:6046
Número de Recurso4202/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00641/2014

Recurso de Apelación Nº 4202/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el Nº 4202/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A.", representada por D. José Portela Leirós y dirigida por D. Ramón Sabín Sabín, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 337/2012 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 3 de Pontevedra. Es apelado, y adherido a la apelación, el Ayuntamiento de Ponteareas

, representado y dirigido por D. Carlos Potel Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 28-1-14 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 337/2012 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José Portela Leirós en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de abril de 2012 denegatoria de la aprobación del plan de implantación de telefonía móvil, dictada por el Concello de Ponteareas, por concurrir la causa prevista en el artículo 45.2.d) de la LJCA, y ello sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que la revocase y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación y de adhesión a la apelación, en el que interesó que se desestimase el recurso de apelación de la actora y que se revocase el pronunciamiento de la sentencia apelada sobre costas procesales y se condenase a la actora a su pago. De la adhesión se dio traslado a la parte apelante, que la impugnó.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la parte apelante (Procurador Sr. Guimaraens Martínez) y la Administración demandada (Letrado Sr. Potel Alvarellos), por providencia de 23-6-14 se señaló para votación y fallo el 3-7-14.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado que se recurre en apelación estima que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo prevista en el artículo 69.b), en relación con el 45.2.d), de la Ley jurisdiccional, puesto que la parte actora, pese a ser denunciado en la contestación a la demanda que la documentación presentada, que consiste en un poder general para pleitos y en una certificación del Secretario de su Consejo de Administración de que dicho Consejo había tomado el 1-9-2008 el acuerdo de autorizar la interposición en su nombre, por parte de sus Letrados y Procuradores, de todos los recursos contencioso-administrativos que se estimasen necesarios y...

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