STSJ Galicia 557/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:5970
Número de Recurso4902/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución557/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00557/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4902/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a doce de junio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4902/2012 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Belarmino, representado por Dª. Ana María Baamonde Hurtado y dirigido por

D. Pablo Romero Beade, contra la Orden de 14-9-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Abegondo, representado por D. Luis Sánchez González y dirigido por Dª. Carmen Alarcón Prieto. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el Ayuntamiento de Abegondo al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 26-5-14, se fijó el día 5-6-14.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 14-9-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras sobre aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Abegondo.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se declare la nulidad del plan aprobado por la Orden de 14-9-2012 y que se condene a la Administración a reconocer y conceder la categoría de suelo urbano consolidado a la parcela del actor referida en el hecho segundo de la demanda; subsidiariamente, que se condene a la Administración a rectificar la tipología de vivienda del área de reparto ARUU-R-12, y a establecer la de unifamiliar, aislada o adosada, en vez de la de residencial colectiva; y subsidiariamente, a que se abra un nuevo plazo de información pública como consecuencia de las alteraciones sustanciales en la citada área de reparto. Se argumenta por la parte actora para fundamentar estas pretensiones que no se dio respuesta motivada a las alegaciones que presentó, lo que le produjo indefensión; que su parcela cumple los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para su calificación como suelo urbano consolidado; que se produjeron alteraciones sustanciales en la citada área de reparto; que se violaron los principios de proporcionalidad, racionalidad y equilibrio de cargas; y que la actuación administrativa es arbitraria y vulnera el principio de igualdad. En su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Abegondo alega que el actor carece de legitimación activa porque no acredita su condición de propietario de la parcela litigiosa. Esta alegación tiene que ser rechazada porque no se discute que el recurrente resida en la vivienda que dice es su domicilio, y la documentación aportada, como el recibo del servicio de recogida de basuras, acredita tal circunstancia, que es suficiente para su legitimación dado el interés que supone.

TERCERO

Antes de entrar en el examen de los referidos argumentos de la demanda, hay que indicar que aunque en las primeras palabras de su súplica se hace referencia a la nulidad del plan general sin ninguna...

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