STSJ Galicia 387/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5910 |
Número de Recurso | 4375/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 387/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4375/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4375/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de la entidad "FREIXO Y AMENEIRO, S.L.", en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).
El procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de la entidad "FREIXO Y AMENEIRO, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), por medio de escrito de fecha 23 de junio de 2009, que se tuvo por interpuesto por providencia de 14 de octubre de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por providencia de 25 de marzo de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 30 de julio de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte en su día sentencia en la que estimando en todas sus partes este recurso, se anule parcialmente la Orden de fecha 11 de Marzo de 2009 (...) y en concreto, y en lo que respecta a los terrenos de mis representados identificados en la presente demanda y en el informe pericial que se acompaña (...) acuerde: / 1.- Con carácter principal, modificar el Plan General de Ordenación Municipal aprobado reconociendo su categorización como suelo urbano consolidado. / 2.-Con carácter subsidiario, modificar el Plan General de Ordenación Municipal aprobado reconociendo la categorización como suelo urbano no consolidado, y ordenando se proceda a la delimitación del polígono urbanístico correspondiente para su tramitación que habrá de estar conformado necesariamente por las cuatro parcelas catastrales" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 1 de septiembre de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 8 de octubre de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "dítese no seu día sentenza con desestimación íntegra demanda, por ser conforme a dereito a disposición recorrida" ; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la demandada comparecida, y presentado escrito con fecha 29 de noviembre de 2010 por el procurador don Javier Garaizábal de los Reyes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oleiros, suplicando "sentencia confirmatoria del acto recurrido y la imposición de las costas a los recurrentes" .
Por auto de 29 de abril de 2011, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por providencia de 16 de febrero de 2014, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos,...
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