STSJ Galicia 406/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:5897
Número de Recurso4323/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución406/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4323/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, ocho de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Parque de Santa Cruz, S.L., representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D. Carlos Abal Lourido, contra contra desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Sada y de la Consellería de Medio ambiente, territorio e infraestructuras -C.M.A.T.I.- de la Xunta de Galicia, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial presentadas, el 31 de agosto de 2009 ante el Concello y el uno de septiembre de 2009 ante la Xunta de Galicia, y por vía de ampliación, contra desestimación presunta por silencio de la C.M.A.T.I., del escrito de subsanación y mejora de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentado el 13 de septiembre de 2010, así como contra la resolución de la C.M.A.T.I., de diez de enero de 2012. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta y el Concello de Sada, representado por Dña. Belén Casal Barbeito y dirigido por D. Miguel Torres Jack. Es parte como codemandada Zurich Insurance, PLC, representada por Dña. Isabel Tedín Noya y dirigida por Dña. Mercedes Martínez Santiesteban. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las Administraciones demandadas y a la codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30-4-14.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige, en principio, contra desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Sada y de la Consellería de Medio ambiente, territorio e infraestructuras -C.M.A.T.I.- de la Xunta de Galicia, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial presentadas, el 31 de agosto de 2009 ante el Concello y el uno de septiembre de 2009 ante la Xunta de Galicia, y por vía de ampliación, contra desestimación presunta por silencio de la C.M.A.T.I., del escrito de subsanación y mejora de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentado el 13 de septiembre de 2010, así como contra la resolución de la C.M.A.T.I., de diez de enero de 2012, por la que se acordó "desestimar a solicitude de responsabilidade patrimonial presentado por Agustín Toral Vázquez actuando en nome e representación de Parque Santa Cruz, S.L., polos danos e prexuízos ocasionados nos seus bens e dereitos como consecuencia da aprobación do Decreto 193/2008, do 28 de agosto, de modificación do Decreto 29/2006, do 16 de febreiro, de suspensión da vixencia das normas subsidiarias de planeamento municipal de Sada, con posterioridade á solicitude de sendas licenzas de obras en data 21 de novembro de 2005, para a construcción de 16 vivendas unifamiliares acaroadas en bloques, nunha parcela situada no Lugar de Carta, parroquia de Mondego, e 12 vivendas unifamiliares en Osedo, respectivamente (expte. RP/09/00348)."

SEGUNDO

Alegada la extemporaneidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial aquí examinada y la consecuente prescripción del derecho a reclamar, es de significar que...

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