STSJ Galicia 484/2014, 16 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Julio 2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 667/2011

RECURRENTE: BIG TOURS, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 667/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BIG TOURS, S.L., representada por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA, dirigido por el Letrado D. LUIS SUAREZ DE CENTI BUJAN, contra la Resolución de 05-04-11 sobre procedimiento sancionador. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que

en su día, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule la resolución del Sr. Conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia que el 5 de abril de 2011 decidió el procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor n° 15R001-78-2009 imponiendo a la entidad mercantil Big Tours, SL una sanción de 2.400,000 E por caducidad de dicho procedimiento o, en su defecto, por razón de las diversas infracciones y vulneraciones de derechos y garantías cometidas durante su tramitación (incluidas la infracción del principio de tipicidad, la introducción de imputaciones nuevas en la resolución no mencionadas en el acuerdo de incoación del expediente ni la propuesta de resolución, la ocultación de las pruebas presentadas por la imputada y la defectuosa instrucción de las circunstancias relevantes para la posible producción del resultado imputado).

Subsidiariamente, en caso de desestimar la Ilma. Sala la anterior pretensión, esta parte solicita que se dicte sentencia estimando el presente recurso y anulando la resolución impugnada declarando no haber lugar a la imposición de una sanción a Big Tours por no haber sido ésta, sino la inoperancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la causante de los hechos imputados.

Subsidiariamente, de entender la Ilma. Sala que en este caso es pertinente y justo sancionar la conducta imputada a la mercantil Big Tours, SL, esta parte solicita que se dicte sentencia estimando parcialmente el presente recurso, anulando la resolución impugnada y, habida cuenta de la ausencia de prueba alguna sobre dolo, culpa ni omisión imputable a Big Tours, imponga la sanción dentro de los límites establecidos por el artículo 7.1.2 del Real Decreto 1945/1983 (entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros) por no hallarse justificación para rebasar dicha cantidad.

En su defecto, de entender la Ilma. Sala que en este caso es pertinente y justo rebasar el límite indicado y resultar procedente la imposición de una multa proporcional al importe del servicio objeto de la infracción, esta parte solicita que se dicte sentencia estimando en parte el presente recurso en el sentido de reducir la sanción al importe resultante tomando en consideración el número máximo de afectados por los hechos imputados que puede considerarse probado en el expediente (es decir, los 1.141 consumidores denunciantes), multiplicado por el importe ponderado que, sobre el precio unitario de 65# por entrada, la Sala considere como proporcionado al perjuicio real que pueda estimar sufrido por los tales consumidores; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (EUROS).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil Big Tours S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de abril de 2011 del Secretario Xeral de la Consellería de Economía e Industria, por delegación del Conselleiro, por la que se impone una sanción de multa de 2.400.000 euros, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 49.1.d TRLDCU (" Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios: d. La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio "), en relación con la recogida en el artículo 3.1.4 del Real Decreto 1945/1983 (" Son infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo: 4. El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, con arreglo a la categoría con que éstos se ofrezcan ").

SEGUNDO

Del contenido de todas las actuaciones que figuran en el expediente administrativo, fundamentalmente del informe de la Jefatura Superior de Policía de Galicia (folios 47 a 249), de la documentación aportada con la demanda y de la que se ha recabado en período probatorio, y de las pruebas testificales practicadas en el curso de dicho período de este litigio, se desprenden los hechos probados que seguidamente se consignan.

Con fecha 2 de agosto de 2009 tuvo lugar en el auditorio del Monte do Gozo de Santiago de Compostela la celebración de un concierto del cantante Bruce Springsteen and the E Street Band, corriendo la promoción y la organización a cargo de la entidad Big Tours.

Inicialmente el número de entradas a la venta ascendía a 35.000, y después de semanas con el cartel de "entradas agotadas", se solicitó posteriormente al Ayuntamiento de Santiago de Compostela la ampliación del aforo a 2.800 entradas más, vendiéndose finalmente 37.539 entradas a un precio de 65 euros cada una. En una reunión celebrada el día 29 de julio de 2009 entre la organización del concierto, representantes del Cuerpo Nacional de Policía, Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Policía Local, Guardia Civil, empresa de seguridad privada Mulsas Producciones S.L., Cruz Roja, Protección Civil, Bomberos, empresa de limpieza y representantes del Servicio de Protocolo de la Xunta de Galicia, entre otros acuerdos se adoptaron los de que la hora de inicio del concierto serían las 22 horas, la hora de finalización la 1'15 horas, la hora de apertura de puertas a las 20 horas, y se decidió asimismo establecer unos preaccesos a las puertas de acceso, al objeto de que sólo pasasen por los primeros gente con entrada, y sólo llegasen a la puertas de acceso las personas que realmente tuviesen entrada.

Sobre las 19'30 horas del día del concierto, y ante la excesiva aglomeración de colas de asistentes en los preaccesos, el inspector jefe de Policía, jefe del dispositivo de seguridad, recomendó a la organización del concierto la conveniencia de adelantar la apertura de puertas, para calmar los ánimos de la gente y eliminar los posibles riesgos originados por las presiones en las colas, manifestando los organizadores que hasta las 20 horas no podrían hacerlo debido a que los equipos de montaje estaban revisando las estructuras.

A las 20 horas el inspector jefe mencionado requirió nuevamente a un representante de la organización a fin de que abriesen las puertas, debido a que la gente se encontraba muy nerviosa y era previsible tener un problema de orden público, a lo que se le contestó negativamente porque los operarios estaban revisando los burlones de las estructuras, en concreto con las barreras antiavalancha (declaración de don Esteban en período probatorio), y preferían "tener un problema de orden público que de muertos por un desprendimiento".

A las 20'30 horas se procedió a la apertura del preacceso nº 1, situado en la rúa do Gozo, y de la puerta de acceso nº 1, dejando pasar a un grupo de fans, aproximadamente unas mil personas, para que ocupasen los primeros puestos más cercanos al escenario, circunstancia que no agradó a los demás que esperaban, y que influyó en su estado de ánimo.

Pese a que en las entradas para dicho concierto constaba la leyenda "Apertura puertas 20'00 h", a las 20'45 horas abrieron todos los preaccesos y puertas, en concreto el preacceso 1, que conduce a las puertas 1 y 3, el preacceso 2, que conduce a la puerta de minusválidos, portalón de entrada de producción y artista y a la puerta 3, preacceso 3, que conduce a la puerta nº 2, preacceso 4, que conduce a la puerta nº 4, y preacceso 5, que conduce a la puerta nº 5.

Sobre las 22 horas, aproximadamente, se observa que una gran masa de personas, que se podrían estimar en 5.000 o posiblemente más, después de...

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