STSJ Galicia 461/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5719
Número de Recurso469/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 469/2010.

RECURRENTE: Fructuoso .

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 469/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fructuoso, representado por el Procurador D. JAIME DEL RIO ENRIQUEZ, dirigido por el letrado D. ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI, contra la Resolución de fecha 7/12/09, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "declare no ser conforme a derecho y nula resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa de fecha 7 de diciembre de 2009 y la dimanante de ésta, dictada por el Almirante Jefe de Estado Mayor de La Armada de fecha 12 de febrero de 2010 y, en consecuencia se acuerde la revocación con el reconocimiento y restablecimiento de D. Fructuoso a la situación y empleo de Sargento -alumno en servicio activo desde el 7 de diciembre de 2009 con los efectos económicos, retribuciones y derechos que son inherentes a tal situación desde dicha fecha".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, Fructuoso, contra el Acuerdo de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 7 de diciembre de 2009 por la que se le dio de baja definitiva como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: a) En el curso del expediente se prescindió de lo aducido por el mismo en el trámite de alegaciones y de la práctica de la prueba interesada generándole efectiva indefensión; b) Que se incumplió lo ordenado en el Art. 41 de la Orden 43/1993 de 21 de abril, sobre el Régimen del Alumnado en los Centros Docentes Militares de Formación, porque a la baja no se acompañaron los documentos justificativos de la misma al no aportarse copia ni del acta, ni de las calificaciones ni de su motivación; c) Se publicó en el BOD su baja definitiva con anterioridad a su notificación personal; d) Se vulneró su derecho al imposibilitarle probar que durante el primer curso de la fase de formación estuvo en situación de incapacidad laboral durante 4 meses a causa de una lesión de rodilla sufrida en acto de servicio, por lo que no pudo desarrollar los cursos en condiciones de igualdad; y por último d) que el criterio de calificación del recurrente fue irregular porque, a diferencia de otros compañeros, se le exigió examinarse de la totalidad de las asignaturas de los módulos que tenía suspendidos, en lugar de hacerlo solo de aquellas que no había superado, por lo que entiende vulnerado el principio de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, por lo que después de referir que fue el único alumno que resultó expulsado del centro y rebajado a su condición de tropa y marinería, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no ser conforme a derecho y nula las resoluciones dictadas, su revocación y restablecimiento del recurrente en la situación de Sargento-alumno desde el 7 de diciembre de 2009, con los efectos económicos y derechos inherentes, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado, después de referir la normativa aplicable, opone a los fundamentos del recurso esgrimidos por el recurrente que en el presente caso no estamos en presencia de un procedimiento sancionador en el que resulte necesario practicar la prueba propuesta y que respetado el trámite de audiencia a la propuesta de su baja la interesada resulta innecesaria e inútil. Que la baja por incapacidad carece de trascendencia habida cuenta de que ocurrió en mayo y julio de 2006 en tanto que su ingreso como alumno se produjo en agosto del mismo año, en todo caso advierte que el propio recurrente interesó continuar con su formación; en ningún caso la irregularidad formal de la publicación de su baja con anterioridad a su notificación personal invalidan ni afectan a la conformidad a derecho del acto que acordó su baja como alumno; el recurrente no supero todas las fases, asignaturas y/o módulos que integraban la enseñanza militar de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada y el recurrente no aporta prueba o indicio alguno de que se haya producido la discriminación que denuncia, por lo termina interesando la íntegra desestimación del recurso.

TERCERO

El recurrente aduce que en el expediente tramitado se omitió el procedimiento hasta el punto...

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