STSJ Galicia 416/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:5717
Número de Recurso622/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 622/2011

RECURRENTE: DON Anselmo, DON Clemente, DOÑA Esmeralda, DON Fidel Y DOÑA Maribel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de junio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 622/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Anselmo, DON Clemente, DOÑA Esmeralda, DON Fidel Y DOÑA Maribel, representados por la Procuradora Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigidos por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra la Resolución de 11-04-11 sobre relación de puestos de trabajo en la Consellería de Medio Ambiente. Es parte la Administración demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde, 1º la nulidad del acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de marzo de 2011, "con efectos erga omnes en los términos señalados en los apartados siguientes",

  1. declarar que se debe añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado primero de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo I, puestos denominados de la 1ª parte, correspondientes a contratados desde antes de 1 de julio de 1998) el puesto de trabajo del demandante don Fidel, como plaza de personal laboral equiparado a fijo, reservada para el posterior proceso de ordenación por concurso, anulando su adscripción a plaza de funcionario, "debiendo incorporarse también los puestos de trabajo de cualesquiera otros trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas que el anterior",

  2. declarar que se deben añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo II, puestos denominados de la 2ª parte, correspondientes a contratados con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de enero de 2005) los puestos de trabajo de los demandantes don Anselmo, don Clemente y doña Esmeralda, como plazas de personal laboral, debiendo sus plazas reservarse para el proceso de consolidación por concurso oposición, anulando de forma expresa su adscripción a plazas de funcionarios, "debiendo incorporarse también los puestos de trabajo de cualesquiera otros trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas que los anteriores",

  3. declarar que se deben añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado quinto de la disposición transitoria 11ª del V convenio colectivo (personal contratado con posterioridad al 1 de enero de 2005) el puesto de trabajo de la actora doña Maribel como plaza de personal laboral, debiendo su plaza reservarse para el proceso de estabilización por concurso oposición, anulando de forma expresa su adscripción a plaza de funcionarios, "debiendo incorporarse también los puestos de trabajo de cualesquiera otros trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas que el anterior",

  4. declarar que procede, antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización, la realización de los procesos de funcionarización legalmente establecidos por la legislación vigente para cada tipo de personal laboral,

  5. declarar que los puestos de trabajo referentes a los procesos de consolidación y estabilización deben ser reservados para dichos procesos, no pudiendo ser ofertados en ningún otro proceso de selección o provisión,

  6. condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y

  7. declarar que procede la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones o convocatorias de procesos de selección traigan causa de la disposición que en este proceso se impugna; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Anselmo, don Clemente, doña Esmeralda, don Fidel y doña Maribel, impugnan en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2011, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada mediante resolución de 11 de abril de 2011, publicada en el DOG de 20 de abril de 2011.

SEGUNDO

Los demandantes parten de que las plazas que ocupan deben ser reservadas para los procesos de consolidación, según la normativa aplicable, por disponer de sentencias judiciales que les reconocen la condición de indefinidos y reunir el resto de los requisitos que recoge la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo, así como los requisitos indicados por la disposición transitoria 14ª de la Ley 4/1988, de la Ley de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 13/2007 (disposición transitoria 14 ª del texto refundido), todo ello en aplicación de la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, disponiendo en algún caso incluso desde fecha anterior a la aprobación de la RPT impugnada de pronunciamientos judiciales expresos, dictados en ejecución de sentencia, de que deben ser adscritos a plazas de personal laboral, por estar equiparados a fijos en unos casos (anteriores a 1 de julio de 1998 ) y en otros por estar pendientes de un proceso de consolidación para personal laboral por concurso-oposición (posteriores a 1 de julio de 1998). En el hecho primero de la demanda se denuncian como irregularidades de la relación de puestos de trabajo impugnada las siguientes:

  1. se asigna plaza de funcionario interino a don Fidel cuando al mismo le corresponde una plaza de personal laboral, estando dicho trabajador comprendido dentro del ámbito del apartado primero de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (contratados desde antes de 1 de julio de 1998), equiparados a fijos por el citado convenio.

  2. se asignan plazas de funcionarios interinos a don Anselmo, don Clemente y doña Esmeralda, cuando se trata de personal comprendido dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (contratados después del 1 de julio de 1998, personal a consolidar por concurso oposición), y

  3. se asigna plaza de funcionaria interina a doña Maribel, cuando la misma está comprendida dentro del ámbito del apartado quinto de la disposición transitoria 11ª del V convenio colectivo (personal contratado con posterioridad al 1 de enero de 2005).

    Y todo ello entienden que se ha hecho conculcando los pronunciamientos judiciales que han obtenido en la vía laboral, y con el incumplimiento de la normativa básica estatal y de la legislación autonómica aplicable.

    En consecuencia, en el suplico de la demanda se solicita:

  4. la nulidad del acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de marzo de 2011, "con efectos erga omnes en los términos señalados en los apartados siguientes",

  5. declarar que se debe añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado primero de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo I, puestos denominados de la 1ª parte, correspondientes a contratados desde antes de 1 de julio de 1998) el puesto de trabajo del demandante don Fidel, como plaza de personal laboral equiparado a fijo, reservada para el posterior proceso de ordenación por concurso, anulando su adscripción a plaza de funcionario, "debiendo incorporarse también los puestos de trabajo de cualesquiera otros trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas que el anterior",

  6. declarar que se deben añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo II, puestos denominados de la 2ª parte, correspondientes a contratados con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de enero de 2005) los puestos de trabajo de los demandantes don Anselmo, don Clemente y doña Esmeralda, como plazas de personal laboral, debiendo sus plazas reservarse para el proceso de consolidación por concurso oposición, anulando de forma expresa su adscripción a plazas de funcionarios, "debiendo incorporarse también los puestos de trabajo de cualesquiera otros trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas que los anteriores",

  7. declarar que se deben añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado quinto de la disposición transitoria 11ª del V convenio colectivo (personal contratado con posterioridad al 1 de enero de 2005) el puesto de trabajo de la actora doña Maribel como plaza de...

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