STSJ Galicia 327/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:5704
Número de Recurso330/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2014

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2010

RECURRENTE: FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL, EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ Pte.-DON JULIO CESAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000330 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL, EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA), representada por el procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigida por la letrada Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, contra RESOLUCIÓN 01/02/2010 DIR.XERAL FORMACIÓN E COLOCACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN NO CONCESIÓN AL FORGA DE LAS ACCIONES DE APOYO Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por la Fundación para la Orientación profesional, empleo y formación de Galicia (FORGA) la Resolución de 1 de Febrero de 2010 de la Dirección Xeral de Formación e Colocación por la que se resolvió denegar la concesión de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación "elaboración de las guías y materiales didácticos que va a utilizar el profesorado y el alumnado en la impartición de la formación del certificado de profesionalidad de aprovechamiento forestal (RD.1211/2008), en las modalidades de presencial y teleformación", " Formación en eficacia energética de edificios: soluciones prácticas para la optimización y racionalización sostenible en el parque de viviendas anteriores a la normativa de aplicación del Código de Edificabilidad" y " Elaboración de guías y materiales didácticos que va a utilizar el profesional y el alumnado en la impartición de formación de certificación de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (RD.1215/2009)", solicitadas por la entidad, por no alcanzar la puntuación necesaria según la Orden de 13 de Noviembre de 2009 (DOG de 17/11/09) que aprobó la convocatoria de ayudas para realizar acciones formativas de ámbito autonómico.

La demanda esgrime la nulidad de la Resolución impugnada por falta de motivación, violación del procedimiento establecido y falta de causa de la desestimación así como vulneración del principio de igualdad y no discriminación, al impedir al FORGA la posibilidad de ejecutar las actividades formativas previstas. En concreto se aduce que la Administración esgrime un Acta de la Comisión de Valoración que incluye un listado de acciones que no tuvo ocasión de examinar previamente la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua (se reunió unos días antes), conculcando el art.8.3 que impone el informe de la Comisión Gallega de FPC tras la baremación de la Comisión de Valoración. Además dicho Acta solo incluye valoración de 38 acciones formativas con exclusión de las solicitadas por la recurrente. Además de no otorgar puntuación no motivó las resoluciones dictadas, favorables ni desfavorables. Se adujo la vulneración del principio de igualdad y discriminación dada la orientación ideológica del sindicato nacionalista CIGA provocando decisiones arbitrarias y para perjudicarle, como evidencia la evolución de las ayudas desde el año 2007 hasta la fecha, así como los correlativos recursos y sentencias dictadas por la Sala del TSXG.

En consecuencia, la decisión debe ser declarada nula o subsidiariamente anulada por infringir los artículos 14, 24 y 28 de la Constitución en relación con los artículos 62.1 a ) y e) así como subsidiariamente el art.63 de la Ley 30/1992 .

La Xunta formuló oposición a la demanda, y sustancialmente se limita a remitirse al expediente en cuanto la...

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