STSJ Galicia 189/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:5661
Número de Recurso15218/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017350

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015218 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Micaela

LETRADO SILVIA PEREZ INES

PROCURADOR D./Dª. ELENA MIRANDA OSSET

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dos de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15218/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Micaela, representada por el procurador ELENA MIRANDA OSSET dirigida por la letrada DÑA. SILVIA PEREZ INES, contra PROVIDENCIA DE APREMIO- GESTION TRIBUTARIA- DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE PONTEVEDRA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de la publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 36, de 20 de febrero de 2013, de la relación de procedimientos de apremio pendientes de notificar en la que se incluía la providencia de apremio número 12360378261, derivada de la liquidación número NUM000 (concepto: Transmisiones Patrimoniales Onerosas; cuantía 36.577,89 euros), dirigida contra doña Micaela, ésta interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia desestimatoria de la reclamación que había presentado contra la liquidación que dio origen a la providencia de apremio así notificada, de la que según dice no había recibido notificación alguna, y también contra el "acuerdo de ejecución" de esa liquidación dictado por la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, adjuntando a su escrito copias tanto del anuncio del DOG como de la liquidación referenciadas.

SEGUNDO

En la demanda se alega, en síntesis, que la citada resolución del TEAR (resolución contenida en el expediente remitido, de fecha 31 de mayo de 2012, número de reclamación NUM001, folios 13 y 13 vuelto del expediente) solamente se intentó notificar en el domicilio sito en la RUA000 nº NUM003 de Pontevedra, que es un "domicilio incorrecto" según la actora, ya que el suyo se encuentra en el número NUM002 de esa misma calle en el cual se habían efectuado, además, algunas notificaciones con anterioridad en ese mismo expediente. En consecuencia, concluye, no se agotaron las posibilidades de notificación personal de la citada resolución, infringiéndose así la jurisprudencia constitucional sobre la materia y las normas que regulan las notificaciones de los actos administrativos (cita la Ley 30/92 y los arts. 109, 110 y 112 de la Ley General Tributaria ). De manera que al amparo del art. 58.3 de la citada Ley 30/92 (notificaciones defectuosas) el presente recurso debe considerarse interpuesto dentro de plazo. Y entrando así en el fondo del asunto, alega que la operación gravada en esa liquidación (escritura pública por la que don Juan Antonio realiza un reconocimiento de deuda a favor de la recurrente por importe de 2.309.570,02 euros y constituye, en garantía del mismo, un derecho real de prenda sobre 117 acciones de "Construcuatro, S.A.") debe tributar exclusivamente en concepto de préstamo, al amparo del art. 15 de la Ley reguladora del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre ), préstamo que a su vez debe considerarse exento de tributación de conformidad con el art. 45.I.B) de la misma Ley . Solicita por todo ello en el suplico de su demanda la declaración de nulidad de la resolución del TEAR y también del acuerdo de ejecución del mismo dictado por la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, así como de las providencias de apremio derivadas del mismo.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado como representante del TEAR, éste dejó caducar el trámite de contestación a la demanda que sí presentó sin embargo la Xunta de Galicia en calidad de codemandada solicitando la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto. Fundamenta la Administración autonómica su solicitud de inadmisión en la extemporaneidad del recurso dirigido contra la resolución del TEAR, que considera correctamente practicada, y en lo que se refiere a la providencia de apremio cuya nulidad también se pide en demanda, en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no haberse recurrido primeramente ante el TEAR. Negando además, en cuanto al fondo, que los defectos en la notificación de la liquidación puedan tener encaje en el motivo de impugnación de las providencias de apremio consistente en la "falta" de notificación de la liquidación [ art. 167.3.c) LGT ], que debe considerarse reservada a los casos de falta absoluta de notificación, y no a los de posibles defectos en la práctica de la misma, que deben discutirse en el recurso contra la liquidación y no contra la providencia de apremio derivada de ella.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o formulación de conclusiones, se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, fijándose a tal fin la sesión del día 26 de marzo de 2014, fecha en la que han tenido lugar los referidos actos procesales.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo del debate que se suscita en este proceso está en el carácter tempestivo o intempestivo del recurso interpuesto. Éste se dirige contra la resolución del TEAR de 31 de mayo de 2012 que desestima la reclamación número NUM001 deducida por la actora contra la liquidación que le fue girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales (cuantía: 36.577,89 euros) como consecuencia del la constitución de un derecho real de prenda sobre unas acciones [art. 7.1.B ) de la ley del impuesto, R.D.Leg. 1/1993] efectuado por don Juan Antonio en la escritura pública de 8 de junio de 2011. Pero se presenta una vez vencido el plazo de dos meses para recurrir establecido en el art. 46.1 de la Ley jurisdiccional, en concreto el 22 de abril de 2013 (el acto...

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