STSJ Galicia 162/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:5571
Número de Recurso15073/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0016905

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015073 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Rebeca

LETRADO LAURA MARIA VAZQUEZ-REDONET PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: Camino

PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO

ABOGADO: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, diecinueve de marzo de dos mil catorce. En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15073/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rebeca, representada por la procuradora ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO dirigida por la letrada DÑA. LAURA MARIA VAZQUEZ-REDONET PEREZ, contra ACUERDO DE 30-12-2012 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE GERENCIA DEL CATASTRO DE VIGO SOBRE ALTERACION CASTASTRAL DE INMUEBLE, REFERENCIA CATASTRAL NUM000, RECLAMACION NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada Camino representada por el procurador ANTONIO PARDO FABEIRO dirigido por el abogado JOSE LUIS FEIJOO BORREGO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Rebeca, actuando en beneficio de la comunidad de propietarios de la finca sita en RUA000 nº NUM002 de Vigo, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida por aquélla contra el acuerdo de la Subgerencia del Catastro de Vigo que deniega la modificación catastral también instada por esa misma comunidad en relación con la titularidad del inmueble antes reseñado, con número de referencia catastral NUM000 .

SEGUNDO

En su demanda, la parte actora comienza aclarando que no pretende obtener un pronunciamiento judicial definitivo sobre la propiedad de la finca controvertida, pues es consciente de que ello es competencia exclusiva del orden jurisdiccional civil y no de la Gerencia del Catastro ni de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, prosigue, el contenido del Registro de la Propiedad acredita que la comunidad de bienes a la que ella representa es la propietaria de la finca referida y ello justifica la modificación del Catastro Inmobiliario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 9.5 de su Ley reguladora (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo ) y 24 de su reglamento (Real Decreto 417/2006, de 7 de abril ).

Entiende, en definitiva, y con base en los documentos que acompaña, que la modificación de la titularidad catastral efectuada en 1993 a favor de doña Camino y don Alfredo (actuales titulares catastrales) fue "errónea". Y critica también que en el referido procedimiento no se le diera ni a ella ni al resto de coherederos del titular registral anterior -don Emiliano, abuelo de la compareciente- el obligado trámite de audiencia.

Por todo ello solicita la anulación del acto impugnado y que se acuerde "...reponer en la titularidad catastral de la casa sita en RUA000 nº NUM002 de Vigo a los herederos del antiguo titular catastral don Emiliano sin que se contenga pronunciamiento alguno sobre la propiedad de dicho bien".

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración autora del acto impugnado, defiende la legalidad del acuerdo recurrido por los mismos argumentos expresados en el mismo. Sostiene así que en el recurso subyace una reclamación de propiedad ajena al ámbito competencial del Catastro y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y que por tanto el recurso debe ser desestimado.

CUARTO

De la demanda se dio igualmente traslado a la representación de doña Camino, actual titular catastral del inmueble, que igualmente solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que se trata de una reclamación de propiedad que no es competencia de este orden jurisdiccional, que además ella sí habría acreditado su propia titularidad dominical sobre la vivienda (justo título, buena fe, posesión pública, pacífica e ininterrumpida), y que en cualquier caso esa vivienda tampoco se corresponde con el inmueble registrado en el Catastro y cuya rectificación se solicita a través de este procedimiento.

QUINTO

Admitida la práctica de la prueba documental interesada por la parte actora y codemadada se dio trámite de conclusiones a las partes, en el cual cada una de ellas reiteró sus respectivas pretensiones, y tras ello se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, fijándose a tal fin la sesión del día 12 de marzo de 2014, fecha en la que han tenido lugar los referidos actos procesales.

SEXTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema de la modificación o "subsanación de discrepancias" del Catastro Inmobiliario --tal y como denomina a este procedimiento el art. 18 de su Ley reguladora (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, TRLCI en adelante)-- ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia que con base en lo dispuesto en los arts. 1, 2.2 y 3 de la referida Ley, en los que se consagran los efectos exclusivamente administrativos y fiscales del contenido del Catastro dejando a salvo las competencias y funciones del Registro de la Propiedad " cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán " según el art. 3, puede resumirse en la certera frase contenida entre otras en nuestras sentencias de 21 de mayo de 2010 (rec. 15820/2009 ) y 21 de febrero de 2013 (rec. 15190/2012 ) de que "... nin o Catastro, nin este Tribunal, son quen de facer declaracións de propiedade, cuestión reservada á xurisdicción civil, e que a labor xudicial limítase a constatar se o cambio de titularidade catastral contaba con abeiro legal ". O como dice el Tribunal Supremo: "... es importante dejar claro que esta jurisdicción contencioso-administrativa no puede zanjar la...

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