STSJ Castilla-La Mancha 453/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2008
Número de Recurso517/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00453/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 517/2012

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 453

En Albacete, a siete de julio de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 517 de 2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE TOLEDO, representada por la Procurador Sra. Palacios Piqueras y defendida por el Letrado Sr. Doreste Hernández, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de aprobación de disposición de carácter general. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiuno de noviembre de 2012 recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 141/2012, de veinticinco de octubre, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se desafectaron del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes "Quinto de San Pedro" y "Cardeñosa", ambos del término municipal de Los Yébenes y "Nava de Don Diego", término de Los Navalucillos, también de Toledo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día tres de julio de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora el Decreto 141/2012, de veinticinco de octubre, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se desafectaron del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes "Quinto de San Pedro" y "Cardeñosa", ambos del término municipal de Los Yébenes y "Nava de Don Diego", término de Los Navalucillos, también de Toledo.

Segundo

Antes del planteamiento de cuestiones de fondo o de Derecho material, que también formula, la demandante interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada sobre la base de dos defectos formales que, en puridad, pueden refundirse para su estudio. Son, por este orden, la falta de información pública con carácter previo a la aprobación de la disposición de carácter general y, en segundo término, la falta de audiencia a personas y entidades con representación en el ámbito medioambiental. Se trata, como es de ver, de dos vulneraciones del ordenamiento jurídico con un denominador común: en el entendimiento de la asociación reclamante, se habría aprobado la disposición de carácter general sin la posibilidad de participación pública.

En palabras de nuestra Sentencia de tres de mayo de 2010 ( ROJ: STSJ CLM 1495/2010 ; sentencia 273/2010; recurso 93/2007 ):

["...es de significar que el artículo 105 de la Constitución prescribe que la Ley habrá de regular "la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten". El Capítulo Primero del Título V de la Ley 30/92 de RJAP y PAC, relativo a las disposiciones administrativas, normativa básica, nada prescribe al respecto, como sí lo hace en el ámbito de aplicación que le es propio la Ley 50/97, de 27 de Noviembre, artículo 24, letra c, que distingue el trámite de audiencia a los afectados en sus derechos o intereses legítimos por un anteproyecto de reglamento -siempre preceptivo- del trámite de "información pública", que habrá de cumplimentarse "cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje". Sobre el procedimiento de aprobación de ordenanzas por los entes locales, el artículo 49 de la Ley 7/85, de dos de Abril, acumula esos dos trámites (audiencia a los interesados e información pública) que han de abrirse durante el plazo mínimo de treinta días. En el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 36.3 de la Ley 11/03, de 25 de Septiembre prescribe que "cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a...

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