STSJ Castilla-La Mancha 436/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1942 |
Número de Recurso | 468/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 436/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00436/2014
Recursos contencioso-administrativos nos 468 y 469/2011
(acumulados)
Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Antonio Rodríguez González.
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A Nº 436
En Albacete, a uno de julio de 2014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recursos contencioso-administrativos, seguidos bajo los números 468 y 469 de 2011, posteriormente acumulados, siendo parte actora D. Virgilio, representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
En fecha veinte de junio de 2011 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha, de la reclamación económico-administrativa no NUM000, que se había entablado contra resolución del Servicio Provincial en Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de once de noviembre de 2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones onerosas, a raíz de escritura pública de compraventa de inmueble, otorgada el día diez de julio de 2009, con un total a ingresar de 4.356,31 euros.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos administrativos combatidos, admitiendo como válida la valoración del obligado tributario; fue contestado por la representación de la Administración estatal, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. En iguales términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de junio de 2014, en que tuvo lugar.
Acto recurrido.- Impugna la parte actora la resolución presunta desestimatoria, por parte del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha y luego de forma expresa en fecha diecisiete de mayo de 2013, de la reclamación económico-administrativa no NUM000, que se había entablado contra resolución del Servicio Provincial en Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de once de noviembre de 2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones onerosas, a raíz de escritura pública de compraventa de inmueble, otorgada el día diez de julio de 2009, con un total a ingresar de 4.356,31 euros. Dicha resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional es la que finalmente se recurre de forma inmediata, tras ampliarse el recurso contencioso-administrativo a la desestimación expresa de la reclamación, siendo así que el inicial objeto del pleito era la desestimación presunta de aquella.
Motivos de impugnación.- Articula el recurso el actor sobre la base de los siguientes, por el orden de su exposición:
.- Falta de motivación en la liquidación girada por la Administración.
.- Indefensión material sufrida por no haberse llevado a cabo, ni proporcionarse siquiera una respuesta, a la solicitud de tasación pericial contradictoria que había planteado el demandante.
Análisis de los motivos de impugnación:
-
- En cuanto a la falta de motivación, mal puede asumirse tal postulado cuando el método escogido es de tal sencillez que en la práctica poca motivación añadida se requiere. En efecto, la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana por los valores catastrales se realizará ajustando el valor catastral del bien, vigente a la fecha de devengo del impuesto, con el coeficiente de...
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