STSJ Cataluña 4001/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5915 |
Número de Recurso | 6094/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4001/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8019439
EPC
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 3 de junio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4001/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios de Distribución Frigorifica Iberica, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2011 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Paula, Ezequias y Mateo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 26-4-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda rectora de las presentes actuaciones y FIJO para los trabajadores demandantes las siguientes fechas de disfrute de sus períodos de vacaciones:
DON Mateo : 1er período, desde el 29/08/2011 hasta el 19/09/2011 y 2.º período, desde el 12/12/2011 hasta el 26/12/2011.
DOÑA Paula : 1er período, desde el 16/08/2011 hasta el 05/09/2011, 2.º período, desde el 24/10/2011 hasta el 30/10/2011, y 3er período, desde el 27/12/2011 hasta el 02/01/2012.
DON Ezequias : 1er período, desde el 16/08/2011 hasta el 05/09/2011, 2.º período, desde el 10/10/2011 hasta el 16/10/2011, y 3er período, desde el 19/12/2011 hasta el 25/12/2011. CONDENO a la demandada (SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA IBÉRICA, S.A.U.) a estar y pasar por tal pronunciamiento y la ABSUELVO del resto de pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación..
Remítase el original al libro de Sentencias y déjese testimonio en autos.
Así lo mando y firmo.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. Los demandantes vienen prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA IBÉRICA, S.A.U.), con las categorías profesionales que figuran en el encabezamiento del escrito de demanda.
La dirección y el Comité de empresa de la mercantil demandada se reunieron el día 18 de febrero de 2011, con la finalidad de fijar el calendario de vacaciones que, según consta en el punto primero del acta suscrita al efecto, acordando ambas partes acudir al TLC para tratar los horarios 2011 y las vacaciones 2011.
Empresa y Comité comparecieron ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, en fecha 7 de abril de 2011, finalizando el Acto de Conciliación SIN ACUERDO.
El 18 de febrero de 2011, DON Mateo presentó por escrito a la empresa solicitud del período vacacional, con la siguiente propuesta:
1er Período: desde el 29/08/2011 hasta el 19/09/2011.
-
Período: desde el 12/12/2011 hasta el 26/12/2011.
Subsidiariamente, desde el 1/07/2011 hasta el 31/07/2011.
En fecha 11 de mayo de 2011, la empresa le comunicó su período de vacaciones: del 26/09/2011 al 27/10/2011.
El 15 de marzo de 2011, DOÑA Paula presentó por escrito a la empresa solicitud del período vacacional, con la siguiente propuesta:
1er Período: desde el 16/08/2011 hasta el 05/09/2011.
-
Período: desde el 24/10/2011 hasta el 30/10/2011.
3er Período: desde el 27/12/2011 hasta el 02/01/2012.
Subsidiariamente, desde el 1/08/2011 hasta el 31/08/2011.
En fecha 11 de mayo de 2011, la empresa le comunicó su período de vacaciones: del 31/10/2011 al 1/12/2011.
El 15 de marzo de 2011, DON Ezequias presentó por escrito a la empresa solicitud del período vacacional, con la siguiente propuesta:
1er Período: desde el 16/08/2011 hasta el 05/09/2011.
-
Período: desde el 10/10/2011 hasta el 16/10/2011.
3er Período: desde el 19/12/2011 hasta el 25/12/2012.
Subsidiariamente, desde el 1/08/2011 hasta el 31/08/2011.
En fecha 11 de mayo de 2011, la empresa le comunicó su período de vacaciones: del 3/10/2011 al 2/11/2011.
El número de toneladas movidas por la Delegación de Barcelona se incrementa en aproximadamente un 30-40% en los meses de verano (junio, julio y agosto) sobre las movidas en enero, febrero y marzo; asimismo, se incrementa en número de palets de entrada, las cajas de picking, en un 80%, y los palets completos. OCTAVO. Rige el Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies per carretera i logística de la província de Barcelona per als anys 2007-2010 (Cod. Conveni 0804295), DOGC de 16/10/2007, que establece en su Article 18.1 (Vacances):
Tot el personal al servei de les empreses regides per aquest Conveni té dret a gaudir d'un període de 30 dies naturals de vacances retribuïdes en funció del salari real. Preferentment, es fan entre els mesos de juny i setembre, tret de les empreses en què, pel tipus de feina que fan, durant aquest període s'incrementi l'activitat productiva. En aquest últim cas, els treballadors/ores tenen un increment de les vacances de 2 dies, que no poden afegir-se en el cas de fer les vacances fraccionades.
Dins del primer trimestre de l'any, s'han d'establir de comú acord entre els representants dels treballadors/ores i l'empresa les dates de gaudi de les vacances per a cada treballador; un cop fixades, les empreses no poden modificar-les unilateralment.
Independentment d'això, les empreses poden pactar individualment amb els treballadors/ores, amb la intervenció dels seus representants, el fraccionament de les vacances, de manera que 21 dies es facin en el període d'estiu de forma consecutiva (s'entén per període d'estiu el comprès entre el 21 de juny i el 21 de setembre) i la resta, 14 dies naturals, al llarg de l'any, que es pot fraccionar de mutu acord entre les parts.
Aquest pacte es pot aplicar a mesos diferents dels d'estiu, també de comú acord, si el fraccionament afecta vacances establertes.
Les vacances no es poden començar un dia de descans setmanal ni la vigília."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte el demandado SERVICIOS DE DISTRIBUCION FRIGORIFICA IBERICA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron Paula, Ezequias y Mateo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la empresa Servicios de Distribución Frigorífica Ibérica S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Sabadell en fecha 26/9/2013 . La sentencia, como se ha visto, estima en parte la demanda presentada por D. Mateo, Dª. Paula y D. Ezequias para determinar "para los trabajadores demandantes las siguientes fechas de disfrute de sus períodos de vacaciones....."; y condenar
a la demandada y ahora recurrente a estar y pasar por dicho pronunciamiento bien que absolviéndola del resto de pretensiones deducidas en su contra.
En la demanda se interesaba, recordemos, que "se condene a la demandada a reconocer el derecho de los suscritos al disfrute de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba