STSJ Cataluña 379/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5822 |
Número de Recurso | 230/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 379/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 230/2013
Parte apelante: María Dolores
Representante de la parte apelante: PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ
Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA y ZURICH INSURANCE PLC
Representante de la parte apelada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER
S E N T E N C I A Nº 379/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 04/06/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 503/2011, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación en autos de D. María Dolores se interpone recurso de apelación contra la sentencia num. 132/2013, de 4 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. 1 de los de Barcelona en los autos de recurso ordinario num. 448/2011 sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barcelona a raíz de una caída en la vía pública acontecida el 19.9.2008.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante al considerar que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el daño cierto reclamado por la recurrente y el funcionamiento del servicio público municipal. En la zona se estaban llevando a cabo unas importantes obras de urbanización ("proyecto de urbanización de la calle Garcilaso (entre Av. Meridiana y calle Sagrera) pero aún sin concretar la zona de la caída, se evidencia que no ha quedado acreditada tampoco la causa concreta por la que cayó. Por otra parte, tampoco está acreditado, en virtud de los informes de las correspondientes entidades promotora, gestora, constructora, coordinadora de seguridad y por la dirección facultativa de las obras ni por las fotografías de la zona que existiera peligro en la zona de paso. Existían medidas de protección, pasos para viandantes y señalización suficiente.
Por la parte recurrente se formulan como argumentos de ataque a la sentencia de instancia:
a.- Ha quedado acreditada suficientemente la realizada de la caída del accidente sufrido por la recurrente el 19.9.2008 sobre las 14.00 horas en la confluencia de la Calle Garcilaso con la Calle Vallès i Ribot de la localidad de Barcelona, donde se estaban ejecutando obras de remodelación y reurbanización de la vía pública. No se había habilitado un paso para los peatones lo suficientemente señalizado, delimitado y protegido, pues en el paso habilitado existían restos de escombros y montículos de materiales. Las lesiones y secuelas se cuantificaron en la cantidad de 45.436,25 euros.
b.- En aplicación del principio de facilidad probatoria - artículo 217 LEC - no puede exigirse a la recurrente probar de forma totalmente indubitada que la Administración ha incurrido en responsabilidad por culpa o negligencia. Si puede demostrarse al menos de forma mínima que las condiciones de la vía donde se sufrió la caída no eran óptimas para garantizar la seguridad, entonces debe presumirse por el órgano judicial la certeza del nexo causal entre la caída y los daños y el anormal funcionamiento del servicio público - artículo 386 LEC -. En el presente caso en el momento de la caída no había habilitada y señalada una zona de paso segura para los peatones, siendo ello una obligación de la entidad local. Y si en un tramo concreto no existe habilitado y señalizada un paso de peatones, justamente donde la recurrente ha sufrido la caída, entonces no puede concluirse que no exista peligro en la zona de paso de peatones, máxime cuando existen restos de escombros y montículos de materiales.
c.- Las lesiones constan acreditadas en virtud del informe del Dr. Raba. Anteriormente no había tenido ninguna consulta por el hombro. Es a partir del accidente cuando su hombro ha sufrido una evolución desfavorable que le ha llevado a bajas laborales e intervenciones quirúrgicas.
Por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y ZURICH se formula escrito de oposición al recurso de apelación en base a los siguientes argumentos:
a.- Corrección de la sentencia. Inexistencia de las infracciones citadas por la parte recurrente en su escrito de recurso de apelación. No hay error en la apreciación de la prueba. No se introduce por la recurrente ningún argumento que justifique un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia. Se limita a reproducir los argumentos de la demanda.
b.- Valoración correcta de la prueba practicada. Testifical de la Sra. F. López, quien reconoció que vio la
caída, que había mucho tráfico peatonal que la demandante no se fijó bien y se cayó. Testifical del Coordinador
de Seguridad sobre la envergadura de las obras que se estaban realizando en la zona.
c.- Con carácter subsidiario, análisis de la prueba pericial médica practicada. Consideraciones médico legales del Dr. Jesús María .
Sin ánimo de ser reiterativos por ser ya muy consolidado por todos los Tribunales Superiores de Justicia, conviene recordar, una vez más, en el ámbito de este recurso, que: a) La finalidad del recurso...
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