STSJ Cataluña 350/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:5797
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación contra sentencias 57/2012 Sección: T

APELANTE: Sabino

C/ AJUNTAMENT DE TORTELLA

S E N T E N C I A Nº 350

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

    BARCELONA, a diez de junio de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 57/2012, seguido a instancia de Don Sabino, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, contra el AJUNTAMENT DE TORTELLA, representado por la Procuradora Doña JOANA MIQUEL FAGEDA, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 3 y en los autos 203/2008, se dictó Sentencia nº 221, de 9 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sabino, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TORTELLÀ; confirmando los actos administrativos recurridos".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de enero de 2008 el Ple del Ayuntamiento de Tortellà dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Primer.- Denegar el projecte d'un habitatge unifamiliar vinculat a una explotació de bestiar a nom del Sr. Sabino, atès que no s'acredita el compliment de l'article 50 del reglament de la Llei d'urbanisme, en relació a que la dimensió física o econòmica de l'explotació justifiqui la implantació d'un habitatge, i més si afegim que el sol licitant no aporta documentació on consti que el seu mitjà econòmic sigui l'agricultura, o explotació de bestiar. Segon.- La finca objecte del present expedient urbanístic no compleix el Decret 169/1983 de 12 d'abril sobre unitats mínimes de conreu, que en el terme municipal de Tortellà es fixa en 4,5 hectàrees en secà, i d'acord amb les dades del Centre de Gestió Cadastral la finca del Sr. Sabino té una superfície de 21.036 m2". Para la impugnación de ese Acuerdo se siguieron los autos 203/2008 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Girona.

El 19 de noviembre de 2008 la Alcaldía del Ayuntamiento de Tortellà dictó Resolución por virtud de la que, sustancialmente, acordó el derribo de los elementos que concretaba con apercibimiento de ejecución forzosa y de ejecución subsidiaria y cese de uso de vivienda. Para la impugnación de ese Acuerdo se siguieron los autos 28/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Girona.

Finalmente en esos autos y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 3 se dictó Sentencia nº 221, de 9 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sabino, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TORTELLÀ; confirmando los actos administrativos recurridos".

SEGUNDO

La parte apelante, indicando que nos hallamos ante la denegación de un proyecto para legalizar unas obras de adecuación de una nave ganadera para vivienda o cambio de uso parcial en Suelo No Urbanizable calificado de Zona Agrícola, formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Desviación de poder haciendo valer que se ha efectuado una interpretación impropia y no ajustada a derecho del artículo 50 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en relación a que no se ha acreditado que el único medio económico sea la agricultura o la explotación de ganado y que se ha aplicado el Decreto de unidades mínimas de cultivo en secano a la tenencia de équidos.

  2. Se insiste en que nos hallamos ante una explotación activa habida cuenta de la licencia de obras concedida a 16 de octubre de 2000 y ambiental concedida a 28 de junio de 2002, el libro de explotación ganadera en que consta el registro, fichas sanitarias de los caballos y todo sin perjuicio que en la licencia ambiental para cabras y caballos consta la explotación de caballos.

  3. Se critica que se analice el caso de la perspectiva de que la actividad o unidad económica sea productiva y se insiste en que en cuanto tal lo es por el número de caballos que existen de 20 y se defiende que la cría intensiva de caballos o la explotación de animales no tienen porque estar condicionadas a un rendimiento económico. En definitiva se insiste en el cumplimiento y ajuste del caso al artículo 50.2.a) del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  4. Se niega que nos hallemos ante un supuesto de práctica de la actividad ecuestre.

  5. Se combate la apreciación de la no necesidad de una vivienda que realice las actividades de vigilancia y control de la explotación habida cuenta la relevancia de los 20 caballos resultando insuficiente la mera instalación de cerramiento eléctrico y presencia de perros.

  6. No se está de acuerdo con la apreciación que la vivienda deba serlo para la persona titular de la explotación o de la persona que ejerza por cualquier título jurídico esas funciones.

  7. Se incide en la problemática de complicaciones en el parto de animales y de la distancia a núcleo urbano que sólo se concreta en línea recta de 426 metros.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia y en concreto de la prueba pericial practicada-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

1.- Ya de entrada procede advertir que nos hallamos ante una situación jurídica derivada de la transformación a vivienda de una construcción sin licencia o autorización alguna y que ahora se trata de legalizar.

Nada que objetar a lo dictaminado y estimado en la Sentencia apelada, en forma alguna desvirtuado, en el sentido que la construcción proyectada como pajar, almacén y sala de ordeño y para la que se solicitó y obtuvo licencia y con proyecto modificado en contra de ambos se ha transformado en planta baja con cocina y comedor y en planta superior por cuartos de baño y diversas habitaciones hasta unos 207 m2 de vivienda. No hallamos ante el caso de una edificación finalmente conseguida que en volumetría coincide sensiblemente con el proyecto autorizado y posteriormente modificado pero que además de vehicular la vivienda referida sólo cuenta con cuatro boxes de caballos y dos almacenes que sólo asciende a unos 126,8 m2 y a los efectos de la actividad que se desarrolla para con la materia de cabras se concreta que el vallado no existe y su explotación está inhabilitada y en la materia de estercolero falta su construcción.

Especialmente de lo dictaminado y no desvirtuado en contrario debe estimarse que la ubicación de autos se halla relativa y acentuadamente próxima al núcleo de población -a unos 426 m en línea recta- con un tiempo estimado de desplazamiento de pocos minutos, con una superficie cercana a 19.365 m2, que la parte actora hoy parte apelante no se dedica a la agricultura ni a la ganadería por ser transportista y que la limitada actividad de la explotación de caballos que desarrolla sin rendimiento económico se puede realizar sin presencia continuada de personal y la necesidad de vivienda no resulta justificada - bastando para mejor detalle dar por reproducido lo dictaminado en el extremo 4.6 del dictamen pericial-.

Y todo ello en terrenos que por las Normas Subsidiarias de planeamiento de Tortellà de 1990 se hallan clasificados urbanísticamente como Suelo No Urbanizable y calificados urbanísticamente como Zona Agrícola.

2.- En atención a la ubicación temporal de la titulación administrativa peticionada procede estar a lo dispuesto en el artículo 47.6.b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, del siguiente tenor:

"Artículo 47.Régimen de uso del suelo no urbanizable.

...

6. En suelo no urbanizable, además de las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable:

  1. Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selección de estos recursos, siempre y cuando estas actividades de selección produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a término al lugar de origen.

  2. Las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que hace referencia la letra a".

    ..."

    Igualmente procede traer a colación lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, igualmente aplicable al caso, en cuanto dispone:

    Artículo 50. Nuevas construcciones destinadas a...

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