STSJ Asturias 1618/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1618/2014
Fecha18 Julio 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01618/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001759

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001500 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000293/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GRADO

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: USIPA

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA

SENTENCIA Nº 1618/14

En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001500/2014, formalizado por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GRADO, contra la sentencia número 191/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000293/2014, seguidos a instancia del sindicato USIPA frente al AYUNTAMIENTO DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato USIPA presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GRADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2014, de fecha diez de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El Ayuntamiento de Grado ocupa una plantilla aproximada de 6-7 trabajadores adscritos a los centros de educación infantil de 0 a 3 años o escuelas infantiles, afectados por el presente conflicto, dándose por reproducidos los contratos de trabajo que en autos obran, de obra o servicio determinado y fechas 06-02-07, 23-01-07, 11-02-08, 21-09-11, 20-09-11, 09-12-11 y 07-03-12, con categoría de técnico de educación infantil, describiéndose su objeto: "convenio con el Principado para el desarrollo de las Escuelas de Primer Ciclo Educación Infantil", dejándose en blanco el apartado relativo al convenio colectivo que resulta ser de aplicación a la relación laboral.

    Una de las trabajadoras Valle contratada el 07-03-12 cesó el 31-08-13, las demás están afiliadas a USIPA, Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias, promotor del conflicto colectivo que nos ocupa.

  2. ) El 27 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Convenio de colaboración suscrito el 30- 10-06 entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y el Ayuntamiento de Grado para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, siendo objetivo común la creación de una Escuela Municipal de ese nivel educativo en la localidad de Grado. En la cláusula cuarta de ese convenio, que regula el funcionamiento de la escuela infantil, se señala que la escuela se regirá por lo previsto en la ley orgánica de educación y el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil, la normativa de desarrollo del mismo que establezca el Principado de Asturias, así como el proyecto educativo del centro. En particular se regulará la escuela objeto del Convenio según lo establecido en el plan y normativa e instrucciones de la Consejería de educación y ciencia en lo referente a calendarios de apertura, requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal, ratios personal-niño y aula-niño, régimen de funcionamiento, requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, instrucciones académicas de funcionamiento, órganos de gestión y criterios y baremo de admisión de alumnos. Se señala igualmente que el personal técnico educativo y de atención a los niños será contratado por el Ayuntamiento el cual garantizará asimismo los servicios generales de cocina y limpieza que resultan necesarios de acuerdo con el referido programa.

    En la cláusula 7ª se establecen las obligaciones de las partes, señalando entre otras que el Ayuntamiento viene obligado a contratar al personal técnico educativo y garantizar la prestación de los servicios de cocina y limpieza precisos para la consecución de los objetivos fijados en el plan de ordenación de escuelas infantiles.

    En lo demás se da por reproducido el convenio de colaboración.

  3. ) El Ayuntamiento de Grado contrató al personal de la escuela municipal ateniéndose a lo exigido en el convenio de colaboración con el Principado relativo a las titulaciones mínimas requeridas para el desempeño de la labor educativa en las escuelas de educación infantil de primer Ciclo, que eran:

    - Maestro/a especialista en Educación Infantil.

    - Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2º Grado).

    - Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior).

    - Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación infantil.

    - Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. 4º) El día 27 de diciembre de 2002 se publica en el boletín oficial del Principado de Asturias el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias. En su Art. 1 se regula su ámbito funcional en los siguientes términos "el presente Convenio regula y establece normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles para la comunidad autónoma". El artículo 2 del mismo regula su ámbito personal señalando "el presente convenio será de aplicación a los trabajadores contratados por los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias comprendiendo a estos efectos tanto a los trabajadores fijos como temporales cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos". El artículo 3 regulaba su ámbito temporal estableciendo que su entrada en vigor se produce al día siguiente de la firma y que su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 quedando denunciado automáticamente el 1 de octubre para que en los treinta días siguientes se inicie la negociación de un nuevo convenio Colectivo. Entendiéndose tácitamente prorrogado el presente convenio hasta la firma de uno nuevo. Ese convenio fue suscrito por la Federación asturiana de concejos y los sindicatos Comisiones obreras y Unión general de trabajadores.

  4. ) En fecha 22 de octubre de 2007 se presenta escrito ante la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por parte del Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras solicitando se tenga por denunciado el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias. Acusado recibo de la denuncia la Federación Asturiana de Concejos comunica en fecha 30 de octubre de 2007 que no puede señalar una fecha para convocar a la Mesa de Negociación. Tras ello, en fecha 28 de mayo de 2008, el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias interpuso demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias registrada con el nº 6/2008, en la que se pedía la obligación de la Federación Asturiana de concejos y del sindicato UGT a quien se llama como parte legitimada para las negociaciones del convenio colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias, dentro del plan de ordenación de la red pública de las escuelas infantiles en el Principado de Asturias, a iniciar las negociaciones del mismo debiendo convocarse la mesa negociadora a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores condenando a la Federación y Sindicato demandado a que estando y pasando por tal declaración se obliguen a cumplir lo acordado, adoptando medidas para su efectividad. Por escrito de fecha 6 de junio de 2008 de la Federación Asturiana de Concejos se comunica al TSJ de Asturias la intención de convocar la Mesa negociadora. En el acto del juicio, señalado para el día 10 de julio de 2008, las partes alcanzaron un acuerdo, aceptando la celebración de una reunión el día 30 de julio de 2008 a las 12 horas. Por escrito de CC.OO de Asturias de fecha 20 de enero de 2009 se insta la ejecución del acuerdo logrado en acto de conciliación. Tras el consiguiente requerimiento, por providencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado en providencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve al haber sido convocada la mesa negociadora para el pasado día veintiséis de febrero de dos mil nueve. Desde entonces no constan actuaciones relevantes.

  5. ) Las escuelas infantiles, centros educativos para niños de hasta 3 años de edad, son financiadas por el Principado de Asturias...

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