STSJ Andalucía 895/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:5158
Número de Recurso657/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130002556

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 657/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 185/2013

Recurrente: Agapito

Representante: FERNANDO NAVARRO PEREZ

Recurrido: APS COMPAÑIA PARA LA INTEGRACION S.L.

Representante:MANUEL NARVAEZ RUIZ DEL PORTAL

Sentencia Nº 895/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Agapito contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agapito sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado APS COMPAÑIA PARA LA INTEGRACION S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/11/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Agapito, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 21 de Abril de 2.003, con carácter indefinido, a jornada completa de 40 horas / semanales de Lunes a Viernes, ostentando la categoría de Titulado grado medio / gerente y percibiendo un salario mensual de 2.418,61 euros, incluidas Prorratas de Pagas Extras.

SEGUNDO

La demandada, desde el año 2011, viene retrasándose en el abono del salario del trabajador. A la fecha de interposición de la demanda, le adeudaba los salarios correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y paga extra, del año 2012, así como el salario de los meses de enero y febrero de 2013, lo que hace un total adeudado de 14.511,63 #, según detalle que obra al hecho segundo de la demanda que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

El actor tiene dos hijos menores de edad, nacidos el NUM001 /2012 y NUM002 /2005.

(f. 26 y 28).

CUARTO

Asimismo, ha de hacer frente a un pago mensual de un préstamo por importe de 315,26 #. (f. 31)

QUINTO

El 13/12/2013, el actor interpuso papeleta de conciliación contra la demandada interesando la extinción del contrato a su instancia por el retraso y falta de abono de su salario. (f. 25)

En el primero otrosi digo, manifestaba:... por medio del presente escrito vengo a requerir a la empresa a fin de que me abone los salarios adeudados en el plazo máximo del día de la celebración del acto de conciliación ante el Organismo, comunicando desde este momento que si dicho pago no se produce en la fecha indicada, procederé a interponer la correspondiente demanda dejando de prestar servicios desde el día siguiente a dicha celebración.

SEXTO

El 27/02/2013 se intentó, sin efecto, el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC. (f. 5).

SÉPTIMO

El 19/02/2013 el actor remitió burofax a la empresa del tenor que obra al folio 35 de los autos, que se da por reproducido. En el mismo, el actor manifestaba que dejaba de prestar servicios en la empresa con efectos desde el 28/02/2013, como anticipaba en la papeleta de conciliación antes referida.

OCTAVO

La empresa procedió a cursar la baja voluntaria en SS del trabajador con efectos desde el 28-02-2013. (f. 40-41)

NOVENO

El actor, el 1/03/2013, solicitó su reincorporación en la empresa CANF-COCEMFE ANDALUCIA, de la que estaba excedente forzoso, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, desde el 11/04/2008 hasta el 10/04/2013. (f. 42-43:48)

DECIMO

El 14/05/2013, CANF-COCEMFE ANDALUCIA procedió a cursar alta del actor en dicha empresa. (f. 32 y 44)

UNDECIMO

El 15/06/2013 el actor interpuso papeleta de conciliación interesando la resolución de u contrato con CANF-COCEMFE ANDALUCIA.

En el hecho segundo de la papeleta se decía: La empresa ha incumpliendo (sic) la obligación de incorporación, así como dar de alta en seguridad social. Igualmente incumple de forma reiterada el abono de los salarios devengado. Más en concreto, y en la actualidad, me adeuda los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, y presenta demanda resolutoria por incumplimiento empresarial al amparo del art. 50.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de reclamación de cantidad, que no alcanzó éxito en la instancia en cuanto a demanda resolutoria.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de la extinción contractual por incumplimiento del empresario al amparo del art. 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por falta de acción, formula el trabajador demandante Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un único motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la de la Ley Procesal Laboral, al entender que infringe el art. 50.1.b y 2 y 49.1.j del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita como la STS de 20-7-12 en RCUD 11061/11 y de 17-1-11 RCUD 4023/09, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la estimación de la demanda y declaración de la extinción indemnizada reclamada .

TERCERO

Ejercitó la parte actora una pretensión resolutoria del contrato de trabajo que le vinculaba con la empresa demandada, que se declare extinguida la relación laboral por un incumplimiento contractual del empresario, al amparo del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo.

Pero, por su propia naturaleza, al tratarse de acción resolutoria, reiterada doctrina judicial exige, como ya se dijo por esta Sala en Sentencias recaídas, entre otras, en Recurso de Suplicación 2.042/2.002 y 1406/2.013, que, incluso en el momento de su ejercicio y aún de la Sentencia que tiene carácter constitutivo, perviva el vínculo laboral cuya resolución se pide, requisito esencial para el éxito de la acción, pues no puede declararse jurisdiccionalmente la resolución de una relación ya rota; por ello, debe concurrir el requisito de relación laboral viva y vigente, incluso al dictarse la Sentencia, que exige de modo reiterado la doctrina de los Tribunales para que la pretensión resolutoria pueda tener éxito, pues mal puede declararse extinguida una relación laboral que aparece resuelta con anterioridad.

Así también lo declara reiterada doctrina judicial al declarar que la...

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