STSJ Andalucía 1088/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:5040
Número de Recurso738/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1088/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1088/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 738/2014, interpuestos por Ruth e INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 15/11/13 en Autos núm. 807/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ruth en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/11/13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Ruth, contra EL INSS, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución de fecha 14/06/2013 salvo en lo referente a las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de devolución que se ha de referir exclusivamente a las del año

2.011.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Dª Ruth, mayor de edad, con DNI NUM000, a consecuencia del fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo le fue reconocido el derecho a percibir pensión en favor de familiares. 2º.-Por el INSS se inició expediente de revisión y reintegro de prestaciones indebidas por una cantidad de 23.118,44 euros por los periodos de 1/01/2011 al 31/03/2013, acordándose la suspensión de la pensión a favor de familiares por no cumplir el requisito exigido para su percibo, de carecer de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos. Hechas las alegaciones oportunas por la actora el INSS dictó resolución de fecha 14/06/2013 donde desestima la reclamación previa de fecha 12/06/2013 según las declaraciones presentadas el día 02/05/2013 el importe de sus rendimientos de trabajo y capital, suyos y de los miembros de las unidades familiares de sus hijos Borja y Demetrio, durante los ejercicios 2011, 2012, y 2013 han superado el salario mínimo interprofesional establecido en dichos años, límite para considerar que se carece de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, a los efectos del mantenimiento de la pensión a favor de familiares.

3º.- En el año 2011 los ingresos de la unidad familiar compuesta por la actora y su cónyuge ascienden a 8.755,32 euros, en el 2012 8.840,72 euros y en el 2013 9.013,20 euros.

Ingresos de su hijo Borja, durante el ejercicio 2011 fueron de 62.000 euros, estando constituida la unidad familiar por tres miembros.

Los ingresos de su hijo Demetrio, durante el ejercicio 201 fueron de 62.000 euros, estando constituida la unidad familiar por cinco miembros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Ruth e INSS, recursos que posteriormente se formalizaron, siendo impugnado por el contrario el recurso interpuesto por INSS, no siendo impugnado el interpuesto por Ruth . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, estima parcialmente la demanda, al declarar que la prestación a favor de familiares que le fue reconocida a la demandante, con fecha de efectos 23-04-1997, solo quedaba suspendida por el periodo 1-01-2011 al 31-12-2011, con obligación del reintegro de lo indebidamente percibido durante dicho periodo, y en su consecuencia estimaba como ajustado a derecho, la prestación percibida durante el periodo 1-01-2012 a 31-03-2013.

Frente a dicho pronunciamiento se formula un doble recurso.

Por el INSS, esgrimiendo un motivo único de censura jurídica, interesando la revocación de la Sentencia y la integra confirmación de la resolución de fecha 14-06-2012 (folios 50 y 53), por la que se declaraba que en el periodo 1-01-2011 a 31-03-2013, había dejado de reunir el requisito de carecer de medios de subsistencia para tener derecho al percibo de la pensión a favor de familiares, debido a las rentas obtenidas por los hijos de la demandante, Borja y Demetrio, al tiempo que se le requería para el reintegro de la cantidad indebidamente percibida en dicho periodo, por importe de 23.118,44#, y cuyo desglose obra al folio 55. Dicho recurso es impugnado de contrario.

Por la demandante, igualmente se formula recurso de suplicación, que es articulado sobre dos motivos, el primero pretendiendo la revisión del hecho probado tercero, y el segundo, alegando la infracción del artículo 176 LGSS en relación con el artículo 22.1 de la Orden de 13-02-1967, para concluir suplicando que se revoque la Sentencia dictada en la instancia, y se deje sin efecto la resolución impugnada, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

1. La Entidad Gestora, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, esgrime como censura jurídica la infracción por falta de aplicación del artículo 22.1.1.e) de la Orden de 13 de Febrero de 1967 en relación con el artículo 45.1 LGSS . Y se alega, que estando suspendida la prestación desde el 1-01-2011, a día de hoy no se ha interesado por la demandante, la rehabilitación de la misma, con la oportuna concurrencia de los requisitos normativos para su devengo. Y habiendo sido declarada como...

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