STSJ Andalucía 1477/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL RODERO FRIAS
ECLIES:TSJAND:2014:4844
Número de Recurso492/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1477/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 492/2009

SENTENCIA NUM. 1477 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

Dª. MARÍA LUISA MARTÍN MORALES

D. ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VÁZQUEZ

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario número 492/2009, con cuantía indeterminada, siendo parte recurrente CODITASA S.A ., que fue representada por el Procurador de los Tribunales señor Del Castillo Amaro y defendido por el Letrado señor Vargas Rodríguez; y parte demandada la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que fue representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor D. RAFAEL RODERO FRÍAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en fecha 16 de marzo de 2009 escrito anunciando el recurso, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada, y una vez recibido, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 26 de noviembre de 2010. Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras la formulación de las conclusiones por las partes, mediante diligencia de 11 de noviembre de 2013 quedaron los autos definitivamente vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la ingente carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento viene constituido por la resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de 28 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial en Almería de la mencionada Consejería de 29 de abril de 2008, por la que se aprueba el proyecto, se concede autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y su utilidad pública al proyecto de la línea aérea entre la subestación de Huércal Overa y la subestación de Vélez Rubio.

La parte demandante solicita que se anulen las resoluciones citadas por los siguientes motivos, expuestos según el resumen que la propia actora realiza en la página 7 de su demanda:

El texto sometido a información pública no contenía todos los documentos integrantes del expediente, concretamente la declaración de impacto ambiental, circunstancia generadora de indefensión.

A las alegaciones ambientales presentadas por la actora al texto de información pública se las ha tenido por no puestas, hecho que vicia el posterior discurrir del expediente administrativo.

La resolución carece de datos objetivos o información clara que garantice el adecuamiento de la misma a la exigencia legal de motivación que permita conocer el verdadero fin que persigue la incoación del presente expediente, y garantice su sometimiento a criterios lógicos de interés público, limitándose a expresar que se ha cumplido con las exigencias de determinada legislación sectorial.

Se han omitido trámites procedimentales de carácter esencial, cual es contemplar el proyecto en los planes de ordenación urbana del municipio de Vélez Rubio, al que no se informó que con la ejecución del proyecto se afectaba un bien catalogado en el PGOU bajo la denominación de "Fuente y balsa de los Arenales", en el Catálogo de Piezas, Elementos y Construcciones del término municipal de Vélez Rubio número 73.

Existen dos cauces de dominio público hidráulico (Rambla Los Cabreras y Rambla el Senillo), por los cuales debe discurrir la línea en los tramos expuestos por esta parte en el expediente administrativo, a tenor de la normativa sectorial y la viabilidad técnica y jurídica.

La Administración demandada sostiene el acierto y ajuste a derecho de la resolución recurrida, remitiéndose a sus propios términos, y considerando que se encuentra debidamente motivada. Además, niega que en la tramitación del procedimiento se haya incurrido en vicio alguno de indefensión, y también alega la improcedencia de la retroacción del procedimiento.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo no podemos por menos que desestimar las primeras alegaciones formuladas por la parte recurrente: efectivamente, en el documento 12 del expediente administrativo se contienen las alegaciones que realizó D. Victor Manuel en representación de la mercantil hoy recurrente, en fecha 6 de septiembre de 2007, en el trámite de información pública para la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la línea aérea que nos ocupa. En este escrito se pone de relieve cuáles son las parcelas de propiedad de la citada mercantil afectadas por el expediente, concretamente el tramo de postes que van del 50 al 58, se afirma que no se consideran otros aspectos económicos relacionados con la explotación cinegética y ganadera de la finca, que se califica únicamente como de regadío y almendros, que ningún representante ha sido consultado o informado mientras que sí se había negociado previamente con otros propietarios, que en aplicación del Real Decreto 1955/2000 se debería llevar el trazado por las servidumbres de los dos cauces de dominio público hidráulico o por la...

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