STSJ Andalucía 1228/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:4606
Número de Recurso1444/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1228/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1.444/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 1228 DE 2.014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

En la Ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.444/2010 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 700/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Granada, siendo partes apelantes EL AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR, representado por la Letrada de la Diputación Provincial doña Raquel Yeste Martín, y AGUA Y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, representada por la Procuradora doña María José Masats López-Ayllón, y parte apeladaAQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por el Procurador don Enrique Alameda Ureña. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 80/2010, de fecha 16 de marzo de 2010 en la que se acordaba estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Aqualia Gestión Integral del Agua, SA contra el Acuerdo de 31 de marzo de 2006, del Pleno del Ayuntamiento de Huéscar, el cual se anula por no ser conforme a derecho, debiéndose retrotraer las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo hasta el acto de constitución de la Mesa, también incluido, declarando asimismo, la nulidad de los actos administrativos posteriores tramitados en el procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por las partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 80/2010, de fecha 16 de marzo de 2010 en la que se acordaba estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Aqualia Gestión Integral del Agua, SA contra el Acuerdo de 31 de marzo de 2006, del Pleno del Ayuntamiento de Huéscar, el cual se anula por no ser conforme a derecho, debiéndose retrotraer las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo hasta el acto de constitución de la Mesa, también incluido, declarando asimismo, la nulidad de los actos administrativos posteriores tramitados en el procedimiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Huescar formula recurso de apelación frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Ausencia de infracción en la constitución de la Mesa de Contratación. El Pliego de Condiciones fijaba su composición: Alcalde de la Corporación, Cuatro vocales (los concejales que se determine), Interventora y Secretaria del Ayuntamiento. El art. 26 de la Ley 30/92 permite para la válida constitución del órgano la presencia del presidente y Secretario (o quienes les sustituyan) y de la mitad al menos de sus miembros. Y la D. Adicional 9ª del RDL 2/2000 dice que la Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación y formarán parte como Vocales, el Secretario y el Interventor y los que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, en número no inferior a tres.

- La sentencia se basa en que la Mesa se constituyó con tres vocales, en vez de cuatro que exigía el Pliego, pero lo cierto es que se constituyó con cinco miembros, y aunque fueron tres vocales, debe aplicarse el art. 26 expuesto.

- En todas las mesas de contratación estuvo presente el Presidente y Secretario y al menos la mitad de sus miembros.

Agua y Gestión de Servicios Ambientales, S.A. interpone recurso de apelación, con base en las siguientes alegaciones:

- Estima la sentencia que la Mesa de Contratación se constituyó sólo con tres vocales porque en el Acta de la primera reunión consta la inasistencia de la Interventora y también la de 13-2-06, aunque sí en las de 6 de marzo y 5 de abril de 2006, ésta la más importante, porque fue la que formuló la propuesta de adjudicación.

- Dice también la sentencia que las dos primeras sesiones de la Mesa de Contratación se celebraron sin la asistencia de la Interventora.

- La sentencia incurre en infracción del art. 26.1 de la Ley 30/92, al confundir la composición del...

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