SAP Toledo 118/2014, 2 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2014
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00118/2014

Rollo Núm. ...........................68/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm..........5 de Illescas.-J. Div. Contencioso Núm... 655/2013.- SENTENCIA NÚM. 118

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a dos de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 68 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio núm. 655/2013, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante Dª. Modesta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio; y como apelado, D. Jose Francisco representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 28 de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Modesta frente a D. Jose Francisco y, en consecuencia, se decreta el divorcio del matrimonio contraído por dichos cónyuges y la disolución del mismo y del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a tal declaración, acordando asimismo: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, n. NUM000 de Yuncos a la actora, la atribución del derecho de explotación del local sito en el mismo inmueble a D. Jose Francisco, en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Modesta con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150#), pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, de fecha 28 de noviembre de 2013, en la que tras declarar el divorcio, y entre otros pronunciamientos, a lo que al presente recurso importa, fijó una pensión compensatoria a favor de la demandante-recurrente Dª Modesta de 150 euros mensuales, revalorizables anualmente, a pagar por el demandado-recurrido D. Jose Francisco

; y con la pretensión de que se fijara en su favor una pensión indefinida de 1.000 euros mensuales, igualmente actualizable.- SEGUNDO: La correcta resolución del presente recurso pasa por traer al mismo las siguientes aseveraciones, tanto en relación a la sentencia de instancia como a la impugnación de la misma y al aquietamiento sobre cuestiones en la misma resueltas: 1ª) Que se declara disuelto por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dª Modesta (demandante) y D. Jose Francisco (demandado); 2ª) Que se declara disuelto el régimen económico matrimonial que regía el matrimonio, y que era el de la sociedad legal de gananciales; 3ª) Que los bienes del matrimonio se integraban, además por el dinerario de las cuentas corrientes que se aportan a los autos, por un inmueble ganancial en cuya planta baja se explotaba un negocio dedicado a bar, y en la alta la vivienda familiar; 4ª) Que los hijos del matrimonio son mayores de edad y tienen vida independiente; 5ª) Que hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, se atribuye a Dª Modesta el uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar, pero se matiza en los fundamengtos de la resolución, que lo es con carácter provisional, hasta que "se verifique la liquidación de la sociedad de gananciales"; 6ª) Que aún tratándose de extremo no suplicado, se atribuye el derecho de explotación del local (bar) sito en el mismo inmueble a D. Jose Francisco ; 7ª) Entiende que la ruptura produce desequilibrio en Dª Modesta, a la que se fija una pensión compensatoria en cuantía de 150 euros mensuales actualizables anualmente; y, 8ª) Que el recurso afecta exclusivamente a la cuantía de la pensión compensatoria, que la ex esposa pretende se fije en la cantidad de 1.000 euros mensuales actualizables; y que, además, lo sea con carácter indefinido, extremo que no fue suplicado en la instancia.-Centrada, por tanto, la cuestión en la cuantía de la pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR