SAP Tarragona 207/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2014:685
Número de Recurso280/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 280/2013

MOD. MDDS. NUM. 695/2012

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 207/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 26 de mayo de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Yxart y asistido del Letrado Sr. Amela Rafales contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Tarragona en fecha 28 de enero de 2013, en Juicio de Modificación de Medidas nº 695/2012 constando como parte apelada Dª Sagrario, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistida de la Letrada Sra. López Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Alberto contra Dña. Sagrario, acordando la modificación parcial de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio de 15 de enero de 2007, parcialmente revocada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha de 23 de octubre de 2007, en el sentido siguiente:

Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo mayor Eulogio .

Se disminuye y se fija en concepto de alimentos que el Sr. Juan Alberto debe abonar para su hija Bárbara, la cantidad mensual 150 euros, que abonará a la Sra. Sagrario, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que ésta designe, y se actualizará anualmente con arreglo al IPC. El pago de los gastos extraordinarios se efectuará por ambos cónyuges por mitad.

No ha lugar a declarar la extinción de la pensión compensatoria. No ha lugar en el presente procedimiento, a adjudicar la propiedad de la vivienda familiar a la Sra. Sagrario .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada y admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta una demanda por la que el actor ahora apelante pretendía la extinción del régimen de visitas respecto de sus hijos, de la extinción de la obligación de pagar pensión compensatoria a favor de su esposa y la extinción o reducción de la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de sus hijos en virtud de lo que se había acordado en sentencia de divorcio dictada con fecha 15 de enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona, la sentencia recurrida acuerda la extinción de la obligación de pagar alimentos por parte del actor a su hijo mayor de edad Eulogio y reduce a la cantidad de 150 Euros/ mes el importe de la pensión de alimentos a satisfacer a su hija Bárbara .

SEGUNDO

Por parte del Sr. Juan Alberto se recurre la sentencia respecto de la denegación de la reducción o extinción de los alimentos que debe satisfacer a su hija Bárbara, que en la actualidad tiene 24 años de edad y que no acredita su real situación económica. El recurso debe estimarse en este caso dada la mayor disponibilidad de la citada Bárbara para acreditar su situación económica y en su caso la insuficiencia de recursos propios para seguir percibiendo la prestación de alimentos que le satisface el padre. En este sentido, debe recordarse partirse de la definición legal de alimentos contenida en el artículo 237-1 del CCCat que entiende por tales lo que es indispensable para el mantenimiento de la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada, y la distinta configuración legal de los alimentos de los hijos menores y mayores de edad, debemos estar a lo estrictamente indispensable para la subsistencia del demandante, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR