SAP Sevilla 398/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2014:1707
Número de Recurso7546/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.546/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 362/2011

S E N T E N C I A Nº 398/ 2014

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.

PILAR LLORENTE VARA

En la ciudad de SEVILLA a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Heraclio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 12/03/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado, Heraclio, como autor responsable de un delito de Robo con Intimidación, a la pena de Tres Años de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Heraclio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El día 13 de agosto de 2008, sobre las 17.30 horas, Heraclio entró en la farmacia Carmen La casa García, sita en la C/ Planca Paloma nº 3 de esta ciudad y, blandiendo lo que parecía ser una pistola de color negro, cuya aptitud para disparar proyectiles no consta, le dijo a la dependienta que aquello era un atraco y que le diese lo que tuviese, logrando así la entrega de 235 euros.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instanciaalegando como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Entiende el recurrente, que no ha quedado desvirtuada su presunción de inocencia, dado que no ha sido reconocido por las víctimas y la única prueba de cargo en la que se fundamenta su condena, es en la prueba de ADN, de una colilla encontrada en la puerta de la farmacia. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como se refiere en la STS 1.316/2.002, de 10 de julio el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídicopenalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos.

La presunción de inocencia exige, pues, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre, 25/03 de 10 de febrero, 146/03 de 14 de julio, 206/03 de 1 de diciembre, 229/03 de 18 de diciembre y 68/04 de 19 de abril ).

Ello supone, que toda Sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal. B) Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución. c) Estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. d) Las pruebas de cargo han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia. e) la Sentencia debe encontrarse debidamente motivada.

TERCERO

El recurrente fundamenta este motivo de recurso en la insuficiencia de material probatorio para el dictado de una sentencia condenatoria, cuestionando la validez de la prueba de ADN de la colilla hallada en la puerta de la farmacia, en cuanto a la obtención del perfil del ADN indubitado y cuestionando que la colilla hallada en la puerta de la farmacia, pudo haber sido dejado por él en cualquier momento anterior a los hechos, y que no correspondiese a la abandonada por el autor de los hechos. Con ello viene a cuestionar la valoración realizaba por el Juez de la Instancia del resultado deesa prueba de ADN, y de las declaraciones de las testigos.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, como en ocasiones anteriores hemos expuesto, se ha de partir de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a...

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