SAP Sevilla 122/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2014:1674 |
Número de Recurso | 6907/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6907/2013
JUICIO Nº 2202/2010
FALLAMOS
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 122/14
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a catorce de mayo de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de julio de 2012 recaída en los autos Procedimiento Ordinario número 2202/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA promovidos por D. Octavio representado por el Procurador D.PEDRO MANCHA SUAREZ contra la entidad INNOVACION INTEGRAL Y GESTION DE SERVICIOS SL, declarada en rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Octavio contra INNOVACION INTEGRAL Y GESTION DE SERVICIOS SL, condeno a la demandada a reintegrar a la actora, un total de 8.941'62 euros, así como a abonar a aquélla en concepto de perjuicios un total de 1.026'50 euros más el IVA correspondiente, devengando la suma resultante el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y siendo por cuenta de cada parte las costas procesales causadas y las comunes por mitad. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Octavio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la acción de reclamación ejercitada por el actor. Afirmaba éste en la demanda que había suscrito contrato de obra con la entidad demandada para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación en la vivienda propiedad de primero, contrato suscrito con fecha 12 de abril de 2010. En la cláusula cuarta del contrato se pactó el plazo de cuatro meses para la ejecución de las obras, sin embargo, la demandada incumplió lo pactado abandonando la obra el 24 de junio de 2010, sin haberla terminado. En ese momento el actor había abonado 16.838,12 euros a cuenta del precio total pactado que era de 46.500 euros más IVA. Afirmaba el actor que la demandada había cobrado en exceso ya que lo ejecutado representaba el 17 % de la obra total y equivalía a la suma de 7.896,50 euros, lo que acreditaba mediante informe pericial que aportaba. Asimismo aportaba distintos presupuestos para la continuación de las obras, habiendo elegido el más económico por importe de 39.580 euros, pactándose en el nuevo contrato que las obras terminarían el 22 de enero de 2011.
Así pues solicitaba en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 8.941,62 euros, exceso de lo cobrado sobre lo ejecutado y la diferencia entre los dos presupuestos, el suscrito con la demandada y el suscrito posteriormente, que suponía la cantidad de 1.026,50 euros; alternativamente solicitaba la cantidad correspondiente a la diferencia entre la cantidad a la que ascendía el nuevo presupuesto y la cantidad que le restaba por abonar del primero. Además solicitaba la condena al pago del valor de uso del inmueble por el período correspondiente a la fecha en que estaba prevista la finalización de las obras, 12 de agosto de 2010 hasta la fecha que se previó como fin de obra en el nuevo contrato, 22 de febrero de 2011, lo que equivalía a
15.833 euros, finalmente pedía también daño moral por importe de 3.000 euros.
La entidad demandada dejó transcurrir el plazo conferido sin comparecer ni contestar por lo que fue declarada en rebeldía. Seguido el juicio en sus diversos trámites recayó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.941,62 euros, más la cantidad de
1.026,50 euros más el IVA correspondiente e intereses legales desde el emplazamiento.
La actora ha interpuesto recurso contra dicha sentencia para que se revoque y se estime totalmente la demanda formulada.
La recurrente denuncia que la sentencia incurre en incongruencia omisiva porque no se pronuncia sobre la petición de indemnización por privación de uso de la vivienda durante el tiempo transcurrido entre la fecha del abandono hasta la fecha prevista de finalización por la nueva contrata que la demandante cifra en la cantidad de 15.833 euros...
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