SAP Salamanca 215/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2014:356
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00215/2014

SENTENCIA NÚMERO 215/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 787/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 251/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante EDIFICIO NUEVA SALAMANCA, S.A . representado por la Procuradora Doña María del Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Luciano Muriel Alonso y como demandados-apelados BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U y FUNDACION CAJA DUERO representados por la Procuradora Doña María Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de Mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Serrano Domínguez en nombre y representación de Edificio Nueva Salamanca, S.A. contra Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, hoy Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U. y contra Fundación Caja Duero Caja España de Inversiones representados por la Procuradora Sra. Hernández Simón, absolviendo a las demandadas de sus pretensiones y con imposición a la actora de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, en la que revocando la de instancia condene a las demandadas al pago de 43.292,83 #, imponiendo a las demandadas el pago de las costas de la Primera Instancia y los intereses moratorios del 8,5% anual interesados.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de Julio de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la indebida aplicación de la normativa reguladora del presente supuesto, y en concreto, de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 noviembre 1999, así como de la Ley 32/2006 y 18 octubre, reguladora de la Subcontratación en la Construcción, del artículo 43 de la 17 diciembre de 2003 Ley General Tributaria y del artículo 42-1 del Estatuto de los Trabajadores, y la infracción del artículo 1599 del Código Civil y del artículo 6 de la ley del 5 noviembre 1999, por entender que la parte actora sí que tiene legitimación para reclamar la cantidad objeto de juicio.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que la sentencia impugnada declaró la falta de legitimación activa de la entidad demandante, desestimando por ello la demanda que dio origen al presente juicio.

La entidad demandante sostiene que fue ella la empresa constructora que realizó la obra de...

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