SAP Pontevedra 173/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2014:864
Número de Recurso747/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00173/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503457

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000747 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013

RECURRENTE: Gonzalo

Procurador/a: VERONICA LAGO DOMINGUEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 173/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a dieciséis de Abril de dos mil catorce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VERONICA LAGO DOMINGUEZ, en representación de Gonzalo

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000037 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo se dicto Sentencia, de fecha 5 de junio de 2013, en autos de Procedimiento Abreviado número 37/13, en cuyos Hechos Probados literalmente se dice : "Probado y así se declara: "Que se declaran expresamente como tales: Primero.- Sobre las 3.45 horas del día 6 de abril de 2012, el acusado, Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por los agentes de la Policía conduciendo el vehículo Peugeot 307 matrícula

....XXX por las inmediaciones de la Avda. Conde Bugallal de Pontevedra, y previamente por la AP9, si bien al darle el alto intentó darse a la fuga, a sabiendas de que circulaba sin autorización de su legítimo usuario.

Segundo

El vehículo conducido por el acusado fue sustraído a su propietario, Abel, el 28 de marzo de 2012.

Tercero

El vehículo presentaba al tiempo de su recuperación desperfectos presupuestados en 5153,60 euros más 246 euros de embrague, sin que conste que fue reparado.

Cuarto

El valor venal del vehículo, en el momento de la recuperación, ascendía a 2.625 euros".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto y penado en el art. 240.1 y 3 del CP a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, y a las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Abel en la cantidad de 3.937,5 euros, suma que devengaré el interés legal del dinero ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Gonzalo, se interpuso Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se haya unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada y se declare la absolución de su representado.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo, y la confirmación de la resolución recurrida, en base a las Alegaciones que constan en su escrito de oposición.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia se formó el correspondiente Rollo en el que se señaló día para la deliberación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Sr. Gonzalo se formula recurso alegando, como primer motivo del mismo, error en la valoración de la prueba, e infracción del artículo 244. 1 y 3 del Código Penal .

En esencia, la parte recurrente manifiesta que ninguno de los testigos, que declararon en el acto del Juicio Oral, pudieron afirmar que su representado era la persona que conducía el vehículo; que por otra parte el acusado fue detenido a una distancia considerable del lugar donde se hallaba el vehículo, y que su representado fue encontrado en un evidente estado de intoxicación por consumo de estupefacientes. Es por ello que considera que existen dudas más que razonables sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación.

Este Tribunal, al igual que la...

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