SAP Pontevedra 45/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2014:724
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2014

Rollo: 0000054 /2012-M

Órgano Procedencia : XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000169 /2012

SENTENCIA Nº 45

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 54/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000169 /2012, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN Nº 2 de CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Ildefonso Ivan, con DNI NUM000, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el NUM001 /1966, hijo de Roberto Urbano y Elsa Marisol ; contra Amador Jacobo, con DNI NUM002, nacido en Villagarcia de Arosa (Pontevedra) el NUM003 /1958, hijo de Victorino Placido y Pura Rosana ; y contra Lorenza Tarsila, con DNI NUM004, nacida en Villagarcia de Arosa (Pontevedra) el NUM005 /1970, hija de Agapito Sebastian y Herminia Hortensia, y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representados por los Procuradores Dª MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE y D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE respectivamente, y defendidos por los Letrados Dª MYRIAM GOMEZ ANDRES, D. RAFAEL PEREZ FALCON y Dª CATERINA OTERO NUÑEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. LUIS URIARTE, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un DELITO CONTINUADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso y 74 del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010).

-- Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 primer inciso del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010).

Son responsables los acusados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, de los siguientes delitos:

- Ildefonso Ivan, del Delito Continuado contra la Salud Pública.

-- Amador Jacobo y Lorenza Tarsila, del Delito contra la Salud Pública.

Concurre la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA del artículo 22.8 del Código Penal en el acusado Ildefonso Ivan .

NO CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados, Amador Jacobo y Lorenza Tarsila .

Procede imponer a los inculpados las siguientes penas:

- A Ildefonso Ivan, SEIS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE TREINTA Y CINCO MIL (35.000) EUROS.

- A Amador Jacobo y Lorenza Tarsila, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE TREINTA Y CINCO MIL (35.000) EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN AÑO DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO.

Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.

El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados:

Como pertenecientes a Ildefonso Ivan :

- Vehículo Opel Insignia de color negro, con matrícula .... BZX de su propiedad.

- Furgoneta RENAULT KANGOO, de color rojo, con matrícula .... RSV, propiedad de Flor Tatiana, esposa de Ildefonso Ivan .

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA con nº IME NUM006 .

- La cantidad de CUARENTA EUROS (40 #).

- Un teléfono móvil de la marca SAMSUNG de Vodafone con IMEI nº NUM007

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA con IMEI nº NUM008 .

Como pertenecientes a Lorenza Tarsila :

- La cantidad de setenta y cinco con once euros (75,11 #).

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA con nº IMEI NUM009 .

- Un teléfono móvil de la marca LG con nº IMEI NUM010 y con la tarjeta SIM de Movistar nº NUM011 . Como pertenecientes a Amador Jacobo :

- La cantidad de CUARENTA y SEIS con CUARENTA euros (46,40 #).

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA con nº IMEI NUM012 .

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus respectivos patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones iniciadas en el mes de diciembre del año 2009 por el Equipo contra el Crimen Organizado de Galicia (ECO - Galicia) de la Guardia Civil se pudo venir en conocimiento de que el imputado Ildefonso Ivan, nacido el día NUM001 de 1966, y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública, en virtud de Sentencia de fecha 3 de julio de 2007, firme ese mismo día, de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Primera) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, se venía dedicando a la venta de importantes cantidades de heroína en la zona del Salnés, empleando para ello a diversos distribuidores a quienes vendía cantidades importantes de droga para que estos posteriormente la distribuyeran a menor escala.

La heroína le era suministrada al imputado por una persona a la que no se acusa en este procedimiento y que a efectos identificativos, para no prejuzgar procedimientos posteriores denominaremos J, habiéndose podido determinar que, en el periodo de tiempo comprendido entre diciembre de 2009 y enero de 2010, el imputado Roberto Urbano llegó a concertar, numerosas citas con dicho individuo con la finalidad de adquirir de éste heroína, pudiéndole haber adquirido una cantidad aproximada de 3,7 kilos de una pureza desconocida, con la finalidad de distribuirla a menor escala entre otros vendedores o consumidores de droga.

Las citas concertadas entre ambos se vinieron desarrollando en lugares apartados y no frecuentados, acudiendo a dichas citas Roberto Urbano a bordo del vehículo Opel Insignia de color negro, con matrícula .... BZX de su propiedad que, de esta manera, ha venido siendo utilizado por el imputado como medio indispensable para llevar a cabo su actividad de narcotráfico.

Uno de los clientes del imputado Ildefonso Ivan, era la también imputada Lorenza Tarsila, alias " Víbora ", nacida el día NUM005 de 1970, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien le compraba cantidades diversas de heroína para su posterior venta a menor escala entre los consumidores finales del producto.

Junto con Lorenza Tarsila, colaboraba el imputado Amador Jacobo, nacido el día NUM003 de 1958, y con varios antecedentes penales por delitos contra la salud pública no computables a efectos de reincidencia, compartiendo ambos el gasto de adquisición de partidas de heroína para repartir posteriormente la cantidad comprada y vender cada uno lo suyo por separado.

Conocido este entramado delictivo por la unidad policial investigadora, se estableció un dispositivo de vigilancia sobre los imputados el día 23 de marzo de 2010, pudiendo comprobarse cómo pasadas las 21:35 horas, los imputados Lorenza Tarsila y Amador Jacobo, a bordo del vehículo marca BMW, modelo 318 TDS Compact, de color rojo, con matrícula .... PFY, propiedad de Soledad Paula, se dirigieron hasta el domicilio del también imputado Ildefonso Ivan, deteniendo allí el vehículo durante unos minutos, para posteriormente internarse en una zona forestal del Lugar de Monte Lobeira, próxima al trazado de la Vía Rápida CambadosVilagarcía, en el término municipal de Vilanova de Arousa, deteniendo allí el vehículo y apagando las luces. Escasos minutos después, sobre las 21:55 horas, llegó a ese mismo lugar el imputado Ildefonso Ivan a bordo de una furgoneta Renault Kangoo, de color rojo, con matrícula .... RSV, propiedad de Flor Tatiana, esposa de Ildefonso Ivan, aunque utilizado habitualmente por éste y, cuando ambos vehículos se encontraron, Ildefonso Ivan entregó a Lorenza Tarsila, lo que luego pudo determinarse que eran 501,200 gramos de heroína con una pureza del 33,34% y un valor en el mercado ilícito de 13.213,62 euros, sustancia ésta cuya adquisición fue sufragada por ambos imputados Lorenza Tarsila y Amador Jacobo con la intención de dedicar cada uno de ellos una parte de ésta para su venta a pequeña escala entre los consumidores finales del producto.

En el momento de la detención de Lorenza Tarsila, se le pudieron ocupar en su poder los siguientes efectos utilizados para o procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico:

- Una cantidad de dinero en efectivo de setenta y cinco con once euros (75,11 #).

- Un teléfono móvil de la marca Nokia con nº IMEI NUM009 ....

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