SAP Pontevedra 108/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:517
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2014

S E N T E N C I A Nº 108/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 400/2013, en los que aparece como parte apelante, Amadeo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Letrado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO, y como parte apelada, Celia

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTRAL RIADIGOS, asistido por el Letrado

D. MIRYAN MARTINEZ GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de Amadeo, asistido por el letrado Sr. Hinrichs, contra Celia, que fue representada por el procurador Sr. Nistal Riadigos y asistida por la letrada Sra. Martínez García debo absolver y absuelvo a Celia de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a Amadeo .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción resolutoria de contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 18.8.1965 con relación al inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Lalin (Pontevedra), aceptando en sustancia las transmisiones de derechos efectuadas por la parte arrendataria, en aplicación de arts. 58 y 60 TRLAU 1964, y art. 16 y Disposición Transitoria Tercera B).3 LAU 1994 .

SEGUNDO

En el marco del contrato de arrendamiento estudiado, reiterado criterio jurisprudencial considera, al analizar la naturaleza privativa o ganancial del contrato concertado por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales, que la subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes del matrimonio. Las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no formar parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales - SS. TS.

3.4.2009 y 22.11.2010 -.

TERCERO

En el caso enjuiciado resulta probado:

a)La celebración en fecha 18.8.1965 del controvertido contrato de arrendamiento del "local de droguería" en...

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