SAP Pontevedra 163/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:472
Número de Recurso919/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00163/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00050

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0012268

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000919 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000759 /2011

Apelante: Dionisio

Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Apelado: RESIDENCIAL PLAYA DE PANJON S.L

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 163/14

En Vigo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento cambiario número 759/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 919/12, en los que es parte apelante - D. Dionisio, representado por el Procurador Dª. María José Argiz Vilar y asistido del letrado D. José Luis Feijoo Borrego; y, apelada - Residencial Playa de Panjón S.L. representado por el procurador Dª. Ana Pazo Irazu y asistido del letrado D. Javier Lois Bastida, sobre letras de cambio. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que en el proceso cambiario promovido por la representación procesal de la entidad RESIDENCIAL PLAYA PANJON, S.L., DESESTIMANDO íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de D. Dionisio, debo declarar y declaro haber lugar a despachar ejecución contra los bienes del demandado hasta cubrir las cantidades fijadas en Auto de fecha 21 de octubre de 2011. Se hace expresa imposición al ejecutado de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Dionisio se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el deudor cambiario se centra la discrepancia con la sentencia dictada en la instancia en los siguientes apartados: infracción por inaplicación del art. 67 LCyCh en relación con la excepción de falta de provisión de fondos y el incumplimiento parcial de la acreedora cambiaria, así como con la atribución de la carga de la prueba.

La acción cambiaria instada por la sociedad "RESIDENCIAL PLAYA PANJON, S.L." tiene su base en dos letras de cambio libradas el 30/12/10 con vencimiento el 25/4/11 por importe de 6.000 euros cada una. Dichos títulos fueron librados y aceptados por Don Dionisio, el cual además los avaló, siendo libradora la entidad "RESIDENCIAL PLAYA PANJON, S.L.".

SEGUNDO

En el actual juicio cambiario debemos distinguir el supuesto en el que la acción cambiaria se ejercita entre las partes intervinientes en el título, ya que en este caso sí son oponibles las relaciones personales existentes inter partes, de aquel otro en que el accionante es un acreedor tercero cambiario (sin intervención inicial en el mismo) que deviene en tenedor actual del título, puesto que en este supuesto el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer a dicho tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor actual, al adquirir la letra o el pagaré, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, tal y como se afirma en el art. 67 LCyCh.

La falta de provisión de fondos es susceptible de ser alegada en el juicio cambiario y posibilita el estudio de las relaciones jurídicas subyacentes que dieron lugar a la emisión del correspondiente título valor, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente -incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios. En principio, no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de estas excepciones dentro del juicio cambiario, toda vez que el art. 824-2 LEC expresamente prevé que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque ", y esta oposición da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite ( STS...

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