SAP Pontevedra 248/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:1696
Número de Recurso312/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00248/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 312/14

Asunto: ORDINARIO 54/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.248

En Pontevedra a cuatro de julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 54/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 312/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: HARINAS Y SEMOLAS DEL NOROESTE SA, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. PRUDENCIO BAÑOS TORICES, y como parte apeladodemandante: LOMO GRANDE SA, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GUTIERREZ MORALEDA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 25 febrero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de "LOMO GRANDE, SA" contra "HARINAS Y SEMOLAS DEL NOROESTE, SA" y así CONDENO a esta última a pagar a aquélla la cantidad de 61.277,83 euros, más los intereses legales detallados en el fundamento jurídico tercero de la presente resoluciónQUE DEBO IMPONER E IMPONGO las costas causadas a "HARINAS Y SEMOLAS DEL NOROESTE, SA".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Harinas y Sémolas del Noroeste SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante, Harinas y Sémolas del Noroeste SA se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 54/13 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño que la condenó al abono a la parte actora, Lomo Grande, SA al pago del precio que esta le reclamaba por la venta de harina como parte de una factura y de otra girada a continuación en su integridad.

Aduce la apelante que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al considerar que se justifica la reclamación porque la compradora han recibido la mercancía, la han aceptado y sin embargo, sin devolverla no la han pagado. Señala que ambas partes están de acuerdo en que el precio se fija después del suministro de la mercancía y teniendo en cuenta los precios de mercado, sin embargo la sentencia que se recurre da por bueno el precio fijado unilateralmente por la actora, lo entiende aceptado porque no se devolvió la mercancía y no procede a determinar cuáles son los precios del mercado. Los pagos efectuados lo son a cuenta, procediéndose a regularizar en la última factura, que no es lo que se hace teniendo en cuenta el precio del mercado. Lo cierto es que no tenía motivo para devolver la mercancía si es que estaba de acuerdo con lo recibido y el precio debía ser el del mercado, respecto del que se han aportado documentos a autos que lo determinan y no han sido impugnados.

Lomo Grande SA se opone al recurso aduciendo que no existe duda alguna de la existencia y extensión del suministro, y que el representante legal de la demandada reconoció en el acto de la vista que nunca se pactó que el precio fuese el de mercado en las distintas lonjas. El precio del trigo que se les solicitó por ellos en su reunión de 22 de febrero de 2013 es el mismo de las facturas que se reclaman, donde se rompieron relaciones y también les había sido requerida por fax de 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

La relación jurídica que vincula a ambas partes se configura como un contrato de compraventa de suministro de harina en virtud del cual la actora se la proporcionaba a la demandada, primero como La Treinta SA y a partir de una fusión por absorción como Harinas y Sémolas del Noroeste SA en el año 2009, cuando pasó a girar bajo esa nueva denominación, sin que esta hubiera abonado la totalidad del precio.

Se reclaman en la demanda dos facturas correspondientes a la campaña de 2008 entre los días 3 y 16 de septiembre por la cantidad de 194.840 Kgr. Se asevera en la demanda (Hecho Tercero) que por la relación de confianza mutual el precio de los suministros se fijaba una vez realizado el suministro y de acuerdo con los precios que se iban estableciendo en el mercado del trigo. ..durante el suministro iba emitiendo a la demandada facturas a cuenta que esta iba abonando>>. De esta manera se emitieron 3 facturas por importes de 60.000, 50.000 y 50.000 euros que fueron abonadas (nº 28, 29 y 30). Quedaban pendientes las siguientes:

a)Factura nº 31 por importe de 46.277,83 euros

b)Factura nº 32 por importe de 206.277,83 euros, que constituía la factura definitiva por el importe total de los suministros de las que habrían de descontarse los pagos a cuenta.

De esta última factura, esto es, por el total, la demandada solo abonó 145.000 euros restando así

61.277,83 # que es la cantidad que se reclama en virtud de este pleito. Dice la parte actora que es en ese momento cuando la demandada se niega al abono de la cantidad adeudada, " estableciendo de forma unilateral un precio para el trigo, que en primer lugar, no era el fijado por mi mandante, ni el pactado por ambas partes y en segundo lugar, no se adecuaba a los precios de mercado en esa fecha . No podemos dejar de aclarar que mi mandante, que vendía trigo a diversas fábricas de harinas, fijó o estableció para la demandada e precio que había fijado con las otras fábricas de harinas, de acuerdo con los precios de mercado".

Pues bien, una vez aceptado por ambas partes la existencia del suministro y su volumen, la cuestión estriba en determinar cuál haya de ser el precio. En este punto, no podemos sino estar de acuerdo con la...

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