SAP Pontevedra 465/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:1646
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00465/2014AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0005001

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2012

Recurrente: Amelia

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

Recurrido: Benita, Camilo

Procurador:, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado:, LUIS FERNANDO DOMINGUEZ GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCMAPO, Presidente; DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 465/14

En Vigo, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 284/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 70/2013, en los que es parte apelante- demandante

D./Dª Amelia, representada por el Procurador D./Dª Pedro Lanero Taboas y asistido del letrado D./Dª José Luis Rodríguez Dacal; y, apelados - demandados D./Dª Camilo y D./Dª Benita representados por el procurador D./Dª María Jesús Toucedo Guisande y asistido del letrado D./Dª Luis F. Domínguez González.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.14 de Vigo, con fecha 3/12/2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda interpuesta por Doña Amelia frente a don Camilo y doña Benita, imponiendo a la demandante el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D./Dª Amelia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 17/7/2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea nuevamente en esta alzada el debate acerca de la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda.

En el recurso interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de la acción reivindicatoria se alega la infracción de normas sustantivas y de doctrina jurisprudencial, así como error en la valoración de la prueba practicada al considerar la parte recurrente que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la estimación de la acción planteada.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria tiene su base en el art. 348 Cc y tiende a la protección de la propiedad; cabe reseñar que para que prospere dicha acción el demandante debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la justificación del dominio de la cosa reivindicada; 2º) la identificación de la misma; y 3º) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello.

Respecto a la identificación de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados y cuya falta de concurrencia apreciada en la instancia constituye el centro del debate en esta alzada, cabe reseñar que es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación, cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que por ello le pertenece con exclusión de los demás, conforme a dicho título y a los demás medios de prueba en que haya de fundarse la pretensión. Por lo tanto, el requisito de la identificación, indispensable para el éxito de la acción reivindicatoria de propiedad, abarca no sólo la ubicación sobre el terreno, sino también la demostración de que el predio identificado sobre el mismo es aquel al que se refieren los documentos y medios de prueba en que el actor funda su pretensión, bien entendido que la prueba sobre este extremo incumbe a quien reclama, con base a lo establecido en el art. 217 LEC para la carga de la prueba de las obligaciones, de modo que la acción debe rechazarse si así no ocurre, aun cuando el demandado tampoco demuestre su propiedad sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR