SAP Pontevedra 164/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1557
Número de Recurso189/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00164/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 189/14

Asunto: ORDINARIO 639/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.164

En Pontevedra a siete de mayo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 639/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 189/14, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Salome, D. Laureano, representado por el Procurador D. MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, y asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA GOMEZ, y como parte apelado-impugnante: D. Pascual, representado por el Procurador D. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, y asistido por el Letrado D. MERCEDES BUGALLO VARELA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 26 marzo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Esther García Romarís en nombre y representación de D. Pascual frente a Dª Salome debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de nueve mil doscientos dos euros con treinta y siete céntimos (9.202,37 #), más los intereses legales con expresa imposición de costas procesales.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado Laureano, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Salome, D. Laureano, se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante la parte apelada, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por don Pascual, en su condición de adquirente, por compraventa, del vehículo de segunda mano marca Volkswagen, modelo Tonareg V 10 Diesel de 4921 CC con una potencia de 313 CV, matrícula .... QRX, se ejercita una acción de saneamiento por vicios ocultos, en su modalidad "quanti minoris", contra doña Salome y don Laureano, en su condición de anteriores copropietarios del turismo - figurando la primera como titular administrativa del mismo y habiendo intervenido el segundo en las negociaciones de venta con el actor- en reclamación de la cantidad de 9202,37 euros, en que fue valorado el coste de las reparaciones de dos averías sucesivas que sufrió el vehículo seguidamente a su venta, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda respecto de la demandada doña Salome y la desestima en relación al otro codemandado don Laureano por acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, recurren en apelación los demandados en pretensión de que sea totalmente desestimada la demanda, aprovechando la ocasión el actor para formular impugnación de la resolución apelada, al objeto de que se desestime la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Laureano y se le condene igualmente al abono de la suma reclamada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que fue la demandada doña Salome (propietaria del vehículo) la que vendió el mismo al actor, colaborando el otro codemandado Sr. Laureano (en la actualidad exesposo de la Sra. Salome ) tan solo en las negociaciones de venta, como también que la entidad "Talleres Salnés SL" únicamente actuó como intermediario a fin de llevar a cabo los trámites de la transferencia del vehículo; siendo el actor quién adquirió el turismo poniendo a su hermana (doña Eulalia ) como titular del mismo a efectos administrativos en el Registro de Vehículos.

Y, por lo que particularmente se refiere a la acción de saneamiento, que de la prueba practicada ha venido a acreditarse que las averías sufridas por el vehículo fueron debidas a defectos ocultos que tenía el turismo con anterioridad a su venta que venían a impedir su normal uso, debiendo por ello la demandadavendedora Sra. Salome responder de tales defectos y abonar al actor la cantidad reclamada que se corresponde con los importes de las dos reparaciones, de conformidad con lo establecidos en los arts. 1461, 1474, 1484 y 1485 del Código Civil .

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes invocan la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo".

Por sostener que el contrato de compraventa del vehículo se celebró el 27/7/2011 entre doña Salome y la mercantil "Talleres Salnés SL, quién, a su vez, lo vende de nuevo, lo que determina la falta de legitimación pasiva de la demandada Sra. Salome .

Que, asimismo, obra en autos factura de compraventa de igual fecha (27/7/2011) expedida por "Talleres Salnés SL" a doña Eulalia, lo que comporta la falta de personalidad y de legitimación activa del actor don Pascual .

A lo que cabe añadir la contestación al oficio judicial por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra que viene a confirmar los anteriores extremos.

Por otro lado, tampoco se está de acuerdo con la reclamación dineraria formulada, pues los efectos advertidos eran ignorados por la parte vendedora, no habían sido detectados en las revisiones realizadas por la ITV y formaban parte de la propia estructura del automóvil en el momento de su venta, debiendo por ello ser asumidos por el comprador.

Por su parte, el actor, en su impugnación de la resolución apelada, en orden a la también condena del codemandado, argumenta: 1) que si bien es cierto que la Sra. Salome reconoció en el acto del juicio ser la titular administrativa y propietaria del vehículo, no es menos cierto que tanto ella como el Sr. Laureano reconocieron que el vehículo pertenecía al matrimonio que conformaban por aquél entonces y asimismo era el automóvil que ambos utilizaban; 2) que el...

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